EL SR JUEZ DE FALTAS MUNICIPAL
DISPONE:
ARTICULO 1 0 : Imponer a la firma denunciada Lagunas
del Sur S.A. , domicilio constituido en calle Remedios de Escalada 304 de la ciudad y partido de Chascomús y domicilio electrónico marielaalfons in@yahoo . es , una multa de PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($30.336) por la infracción al artículo 8Bis de la Ley
Nacional N O 24.240. —
ARTICULO 2 0 . La multa impuesta deberá abonarse en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse el depósito mediante boleta bancaria en la sucursal del Banco Pcia. de Buenos Aires Suc. 6942, en pesos Cuenta 9007/2 CUIT 30-99926759-5 CBU 0140331001694209000728 «MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS» debiendo presentar el infractor una vez abonada la multa el respectivo comprobante de pago ante la Oficina Municipal de de
Información al Consumidor, sita en calle Dorrego n o 229 de Chascomús (7130) . Caso contrario una vez transcurrido el término de ley, se remitirán las actuaciones al Departamento de Legales para su ej ecución por vía de Apremio; haciendo constar el número de expediente y pudiendo realizar el pago por interdepósito .
Se transcribe el ARTICULO 70: (Texto según Ley 14652) Las decisiones
tomadas por Organismo correspondiente agotarán la vía administrativa. La acción judicial para impugnar esas decisiones deberá iniciarse ante la misma autoridad que dictó el acto, dentro de los vente (20) días hábiles de notificada. Dentro de los diez (10) días de recibida la demanda el Organismo remitirá la misma junto con el expediente administrativo al Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo competente . En todos los casos, para imponer la acción judicial contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito junto con el escrito de demanda sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perj uicio irreparable al impugnante . El proceso judicial respectivo tramitará por el proceso sumario de ilegitimidad del
Código Procesal Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, a menos que a solicitud de parte del Juez por resolución fundada y basada en la complej i dad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más eficaz.
ARTICULO 3 0 : La sumariada deberá publicar la parte dispositiva de la presente a su costa en el diario «El Fuerte» de la ciudad de Chascomús, de acuerdo a Io establecido en el Artículo 47 0 in fine de la Ley Nacional N O 24 . 240 y 76 de la Ley Provincial
13.133, debiendo acreditar dicha publicación en este expediente en el plazo de cinco (5) días hábiles.
Reponer en concepto de tasa de actuación, el sellado (Derecho de Oficina Fiscal Impositiva 2021 ) por actuación municipal, Título X artículo 15 punto 23 la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS UNO CON CATORCE CENTAVOS CENTAVOS ($15.701,14) y remitir comprobante de pago a la OMIC.
ARTICULO 5 0 : Fijar en concepto de reparación de daño directo, artículo 40 bis Ley 24 . 240, para el reclamante Señor Pablo
Martín Bonicalzi, DNI 29.313.651 la suma de PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($30.336) ello con más la tasa pasiva que fija el Banco Provincia de Buenos Aires para sus depósitos digitales a 30 días desde la presente hasta su efectivo pago.
ARTICULO 6 0 : Registrar, comunicar y archivar. SANCIÓN N O 157.


