El Banco Central y la AFIP anunciaron un nuevo esquema que rige para la compra de dólares, los gastos en el exterior y los consumos en moneda extranjera realizados con tarjeta de débito y crédito.
A partir de ahora, además del 30% de recargo correspondiente al impuesto PAIS, todas estas operaciones quedan comprendidas dentro del cupo de US$200 mensual para cada contribuyente y estarán alcanzadas por una percepción adicional que tendrá una alícuota del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.
Qué operaciones quedan alcanzadas
Esta alícuota del 35% se aplicará a todas las operaciones que también están alcanzadas por el impuesto PAIS. Incluye la compra de divisas para atesoramiento, los consumos en el exterior pagados con tarjeta de crédito o débito, los pagos de servicios en moneda extranjera realizados en el país (servicios de streaming como Netlflix o Spotify, entre otros).
Al igual que ocurre con el impuesto PAIS, esta alícuota no se aplicará a los consumos con tarjeta de crédito o débito que luego sean cancelados con dólares que el contribuyente había ahorrado previamente. En cambio, si el saldo de la tarjeta de crédito se paga con pesos, sí hay acceso al mercado de cambios y se aplicará la retención.
Las excepciones al recargo
La compra de libros (en cualquier formato), la adquisición de medicamentos y los gastos referidos a prestaciones de salud, el uso de plataformas educativas o software dedicado a ese fin no está alcanzado por la percepción del 35%.
Tampoco deben pagar este recargo los gastos asociados a proyectos de investigación cuando los investigadores se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, provinciales y los municipios y las universidades que integran el sistema universitario argentino.
Cómo funciona
El 35% se aplica sobre el monto en moneda extranjera de la operación y no considera al impuesto PAIS.
Entonces, en un consumo en el exterior equivalente a $100, la cuenta final sumará $165: son $30 del impuesto PAIS (30%) y otros $35 de la retención a cuenta de Ganancias y Bienes Personales (35%).
A partir de cuándo rige
Según informó la AFIP, la nueva retención entra en vigencia a partir de este miércoles 16 de septiembre y alcanza únicamente a todos los consumos u operaciones realizadas a partir de esa fecha, y no a las que fueron realizadas con anterioridad (aunque no hayan sido canceladas en el resumen de la tarjeta de crédito).
Cómo se aplica a los que pagan Ganancias
Los contribuyentes de mayor nivel de ingresos que están alcanzados por el impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales tendrán la percepción del 35% a cuenta de esos impuestos. La imputación se realizará en la declaración jurada anual correspondiente.
El reintegro para los que no pagan Ganancias
Son los contribuyentes de menores ingresos, que resultan los más perjudicados por esta medida. Para este grupo, conformado por quienes no pagan Ganancias o Bienes Personales, la AFIP creará un régimen para que pueda reclamarse el reintegro de esta percepción.
Según detalló el organismo, cada contribuyente deberá solicitar la devolución de este gravamen una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Aun con la devolución, el contribuyente recibirá pesos, que, al momento del reintegro, habrán perdido poder adquisitivo por causa de la inflación.
Es un sistema que replica el funcionamiento del cepo cambiario durante el segundo mandato de Cristina Kirchner, cuando Mercedes Marcó del Pont, hoy titular de la AFIP, era presidenta del Banco Central (Miguel Pesce integraba el directorio) y Ricardo Echegaray lideraba el organismo recaudador. Pese a los anuncios de devolución, muchos de esos montos quedaron pendientes en 2015 y fueron reintegrados a los contribuyentes en 2016, luego del cambio de gobierno.