Esta semana, varias personas se sorprendieron con la prohibición para comprar divisas. El Central limitó el universo de habilitados un 75%: enterate quiénes quedaron afuera.
Esta semana, luego del retorno del sistema de venta de dólares minoristas, miles de personas que buscaban comprar el cupo permitido para septiembre se encontraron con un cartel de “prohibido” y, en principio, no entendían por qué, puesto que no creían estar en algunas de las restricciones impuestas por el Gobierno hace 15 días, cuando endureció el cepo cambiario.
La explicación llegó este lunes, y causó sorpresa: el Banco Central aclaró que aquellos empleados que hubieran cobrado parte de su sueldo a través del programa ATP no podrán acceder al mercado de divisas. La prohibición generó sorpresas y enojos, puesto que no había sido explicitado en la normativa, que disponía el impedimento a los beneficiarios de planes sociales.
Sin embargo, desde la entidad aseguraron que esa decisión había quedado plasmada a través de la comunicación A-7105, que dispone que quienes sean beneficiarios “de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social -incluyendo los subsidios de carácter alimentario-”, no podrán adquirir divisas ni abrir cuentas en dólares.
Desde el Banco Central indicaron que esta nueva regulación impactará sobre 2,8 millones de personas que alguna vez cobraron el ATP en las primeras cuatro rondas (actualmente se tramita la sexta). Con esta y otras medidas, la entidad espera reducir a apenas 1,2 millones de personas el universo de compradores autorizados, que hasta hace pocas semanas englobaba a más de 4 millones.
Quiénes no podrán comprar
Además de quienes recibieron el ATP, hay un grupo grande de personas a quienes se les impide el acceso al dólar oficial.
La comunicación A-7105 excluye también a los beneficiarios de planes o programas de la Anses. A raíz de las dificultades de los bancos para acceder al listado del organismo de forma automática fue que la venta de divisas quedó frenada durante casi 10 días. Luego de ello, millones de personas ya no pudieron comprar.
Según la disposición, quienes reciban el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) o la Asignación Universal por Hijo (AUH) no podrán abrir una caja de ahorros en moneda extranjera. Y si ya la tuvieran, no podrán realizar operaciones de recibo de divisas.
Tampoco lo podrán hacer los co-titulares de cuentas bancarias. Se trata de personas que comparten una misma cuenta: hasta ahora, cada titular de la misma podía comprar hasta 200 dólares de manera individual, puesto que el permiso estaba concentrado en personas físicas.
Tampoco los monotributistas que hayan recibido créditos a tasa cero, la ayuda “equivalente” al ATP para los autónomos, ni las personas que hayan accedido a la refinanciación del saldo de la tarjeta de crédito.
Quiénes sí pueden comprar
Según los cálculos oficiales, apenas del 25% de las personas que estaban habilitadas en septiembre podrán seguir comprando dólares. Ingresan en este “selecto” grupo los jubilados, empleados públicos y funcionarios, importadores, empleados que no hayan recibido el ATP y también los empleadores que no hayan recibido créditos al 24% y los monotributistas que no hayan sido otorgados un crédito a tasa cero ni el IFE.
Qué pasa con las empresas
Paradójicamente, los dueños de las empresas que se beneficiaron con el IFE sí podrán hacerlo. No obstante, las mismas tendrán muchas restricciones para operar en el mercado financiero.
Según una disposición de la Jefatura de Gabinete, estas firmas no pueden distribuir utilidades, recomprar acciones ni operar en el segmento del “contado con liqui” (la compra indirecta de dólares a través de la operación de acciones). (DIB)