Edificio del Turista – GyC y La Continuidad piden que el decreto por el cual el Ejecutivo Municipal les adjudicó la concesión sea convalidado por ordenanza

 

Manifiestan su voluntad de hacerse cargo de la concesión, pero libre de toda sospecha o de malos entendidos – Una posición que se contrapone con la defensa decreto por parte de funcionarios y concejales oficialistas en una actitud “más papista que el Papa”

 

Pese a la defensa tenaz de funcionarios y concejales del oficialismo al Decreto del Ejecutivo Municipal adjudicando la concesión a G y C Construcciones S.A. y La Continuidad SA, en una actitud “más papistas que el Papa”, las dos empresas presentaron ayer una nota en el Concejo Deliberante, solicitando que dicho decreto sea convalidado con una ordenanza.
La mencionada nota, dirigida al presidente del Cuerpo Deliberativo, Andrés Sanucci, dice lo siguiente:
“Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nuestro carácter de representantes legales de las firmas G y C Construcciones S.A. y La Continuidad S.A.
Motiva esta presentación la adjudicación efectuada a ambas empresas por parte del Ejecutivo Municipal mediante Decreto 216/2025, respecto del “Diseño, construcción, puesta en valor y explotación comercial del edificio de Fomento y Turismo”, según la propuesta que presentáramos en el Expediente Administrativo 4030-160569/M.
El objeto de la presente es reiterarle nuestra voluntad de hacernos cargo de la concesión referenciada, pero libre de toda sospecha o de malos entendidos. Y ello por cuanto al haberse instrumentado la adjudicación mediante un Decreto y pese a haberse dictado la ordenanza 5867/24 por parte de este Cuerpo Legislativo, han circulado comentarios o rumores que afectan la honorabilidad y buen nombre de personas y empresas que justamente -como habitantes de esta ciudad- queremos evitar a toda costa.
En base a lo expuesto, por medio de la presente concretamente le venimos a solicitar que la adjudicación de la concesión efectuada por el Decreto arriba mencionado, sea convalidada mediante el dictado de una Ordenanza del cuerpo que Ud. preside, receptando los términos de la propuesta que efectuáramos oportunamente y que obviamente, difiere notoriamente con el Pliego de bases y condiciones de la Licitación Publica N* 1/23 que como se sabe, fracasó en sus dos llamados.
En caso contrario a nuestra solicitud, dejaríamos sin efecto nuestra propuesta.
Así mismo en virtud de conocer que hubo una nota de propuesta de otro oferente, no tenemos inconveniente en que la misma sea analizada, ya que en caso de ser más conveniente que la nuestra, redundaría en un beneficio para la comunidad de Chascomús; siempre y cuando el oferente garantice con sus avales y antecedentes dicha propuesta”.