La Corte Suprema de Justicia tiró ayer la primera ficha de un dominó que puede causar un amplio sacudón en el Poder Judicial de la Nación. Por mayoría, determinó que donde hasta ahora decía «traslado» ahora debe leerse «subrogancia». Y donde decía «inamovible» ahora debe leerse lo contrario: «trasladable».
¿Cómo? ¿Por qué? Porque la sentencia de este martes aborda la situación particular de los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, pero sus disposiciones van mucho más allá de ellos y alcanza a todos los magistrados trasladados durante las últimas décadas. Hablamos de decenas desde los ya lejanos años ’90.
El fallo dice, textual: «Los magistrados recurrentes en esta causa, y todos aquellos que ocupan transitoriamente cargos de la judicatura por traslado, continuarán ejerciéndolos y gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos, luego de cumplido el proceso constitucional». Es decir, concursos tramitados por el Consejo de la Magistratura, posterior propuesta del Presidente y acuerdo del Senado.
¿Qué significa en la práctica? Que habrá que revisar la situación de al menos 56 traslados dispuestos durante las últimas décadas. El presidente Carlos Menem firmó la mudanza de 15 magistrados, Fernando de la Rúa y Eduardo Duhalde rubricaron los pases de otros dos jueces cada uno; luego llegó el turno de Néstor Kirchner, que dispuso cinco movimientos más, en tanto que Cristina Fernández firmó 18 traslados y Mauricio Macri alcanzó el clímax, con 22 mudanzas en apenas cuatro años.
¿Significa que todos ellos deberán volver a sus estrados originales? Habrá que analizar caso por caso. Para empezar, porque varios de esos magistrados optaron por el retiro cuando vieron que sus jubilaciones corrían un serio riesgo con la reforma previsional más reciente. Pero también hay otros factores: hay algunas vacantes que ya fueron ocupadas por nuevos jueces, por concurso. ¿Qué hacer en esos casos, entonces? ¿Habría que esperar a que estos nuevos jueces renuncien, mueran o ganen nuevos cargos por concurso para que los anteriores ocupantes de esos cargos vuelvan a sus estrados originales?
Allí no se acaban las preguntas. ¿Qué pasará con los siete jueces trasladados a los que el Senado sí dio el acuerdo, a diferencia de lo ocurrido con Bruglia, Bertuzzi y Germán Castelli? Porque ayer, la Corte también consideró inconstitucional el Reglamento de Traslado de Jueces que el Consejo de la Magistratura reformó con la resolución 270/2019. ¿Esos siete jueces que ahora tienen «nuevo» acuerdo del Senado también deben volver a sus despachos originales?
Otras dudas
A estas dudas y particularidades se suman otras. Es el caso de los jueces que registraron varios traslados. El caso más icónico acaso sea el de Bertuzzi: Cristina Fernández de Kirchner dispuso su primer traslado en 2010, cuando pasó de un Tribunal Oral Federal de La Plata a N°4 de la ciudad de Buenos Aires, para ocho años después, en 2018, juntar sus cosas otra vez para pasar a la Sala I de la Cámara Federal de Comodoro Py con la firma de Macri. ¿A cuál de los despachos debe volver Bertuzzi?
Allí no se acaba la letra chica. Porque entre los jueces trasladados también figuran algunos conocidos, como Federico Villena, el juez federal que hoy trabaja en Lomas de Zamora y que instruyó una de las causas por espionaje macrista, o Eduardo Farah, el entonces camarista federal vinculado al auditor general y operador judicial, Javier Fernández, que en 2018 pidió su traslado a un tribunal oral tras haber dispuesto la excarcelación de Cristóbal López. Pero también otros tres magistrados que hoy ocupan los Juzgados con la siempre sensible competencia electoral en Jujuy, Chaco y Misiones. ¿En la práctica actuarán como subrogantes?
Dentro de la Corte reconocían que el fallo que tanto esfuerzo le costó urdir -sin lograr que saliera por unanimidad- podía conllevar «efectos colaterales», como lo caracterizaron junto a un ministro del tribunal, o un verdadero «terremoto», como lo calificaron de manera más dramática en otro de los máximos despachos del Palacio de Tribunales.
Ese ese el sentir último del voto en disidencia -y en soledad- del presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. Su fundamento central fue que anular o revocar los traslados de los jueces viola la garantía de inamovilidad de los magistrados consagrada en la Constitución Nacional por tres razones. Primero, porque el Consejo carece de atribuciones para revisar traslados. Segundo, porque los invalidó retroactivamente. Y tercero, porque tomó esa decisión apartándose de lo que ya había decidido la Corte en la Acordada 7/2018.
La mayoría de la Corte, sin embargo, arribó a otra conclusión. Sostuvo que «nunca hubo un fundamento jurídico válido para considerar los traslados [de los jueces] como definitivos», ya que interpretarlo de ese modo equivaldría a promover «un atajo para el nombramiento de jueces con carácter permanente y definitivo».
(Por: Hugo Alconada Mon Fuente: La Nación)