El Gobierno nacional aprobó ayer la aprobación de la renovación del protocolo para la interrupción legal del embarazo para los tres casos que contempla el Código Penal: cuando esté en peligro la salud o la vida de la persona gestante, o cuando ésta haya sufrido una violación.
Se trata más precisamente del «Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo», que se oficializó a través de la resolución 3158/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El Protocolo qua regía desde 2015, con las bases de las ediciones de la «Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles» de 2007 y 2010.
Según los considerandos, se adaptó la normativa al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación, que recoge el aporte de «Mesa de Trabajo: Nuevo Código Civil y Comercial, lectura desde los Derechos Sexuales y los Derechos y Reproductivos».
Se destaca además, que se buscará incorporar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo (dosis de medicamentos y AMEU) y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, «haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos».
«En la actualidad el aborto en Argentina no es considerado delito cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la persona embarazada, o cuando el embarazo sea producto de una violación», sostiene el texto.