Se creará el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y online. Las empresas podrán determinar recorridos, costos y horarios.
El Gobierno Nacional anunció que publicará este lunes en el Boletín Oficial el decreto que desregula el Transporte Automotor de larga y media distancia. En el comunicado, se indicó que la medida generará “beneficios para todos los actores del sector”, y apuntó que se creará un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros. Asimismo, quedarán habilitados “el libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas”.
La medida, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, “reemplaza una norma con más de 30 años de antigüedad y tiene por objetivo la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual”, agregó el texto oficial.
De acuerdo al comunicado, se creará el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y online, para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia.
En tanto, las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que hacerlo nuevamente. Sí deberán registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de cinco días pos inscripción.
Asimismo, el comunicado subrayó que se mantendrán “las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente”.
La autoridad de aplicación de esta medida será la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía y comenzará a implementarse en 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.
“De esta manera, el Gobierno Nacional elimina trabas innecesarias, garantiza una mayor liberalización en las condiciones de prestación del servicio y agiliza los tiempos administrativos, con el fin de permitir la incorporación de nuevos actores al sector”, señaló el documento.
De acuerdo a la normativa, “se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios, e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva“. Para el Gobierno, esto “generará una mayor oferta de servicios y competencia de precios que beneficiará tanto al usuario como a las empresas y transportistas”.
No obstante, las empresas tendrán que informar “la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje”. (DIB) ACR