El Gobierno nacional oficializará en las próximas horas a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la renovación hasta el 28 de febrero del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) en todo el territorio nacional. Con la firma del presidente Alberto Fernández, le asignará especial prioridad a la reanudación de las clases presenciales.
El DNU se publicará en el Boletín Oficial el fin de semana, ya que la extensión de las medidas previstas en el DISPO debe estar en vigencia antes del lunes 1 de febrero.
El DNU ratificará que se mantiene la libre circulación en todo el país, aunque los gobernadores y el jefe de Gobierno de la la Ciudad de Buenos aires (CABA) podrán reglamentarla por razones epidemiológicas por días, horas y zonas.
Una de las claves de la prórroga del distanciamiento es que se podrán reanudar las clases presenciales y las actividades educativas no escolares con presencia de docentes y alumnos, pero según los parámetros que se acuerden en el Consejo Federal de Educación.
El reinicio de las clases presenciales será resuelto por cada provincia y por la CABA y también podrán resolver la suspensión, siempre de acuerdo a la situación epidemiológica.
En se sentido, el decreto establece que «el reinicio de clases se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación» y «continúan vigentes los dos parámetros de riesgo sanitario (razón e incidencia) que deberán seguir teniendo en cuenta las provincias para la restricción de circulación nocturna».
Cuando sea necesario disminuir la circulación de personas, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
El DNU también establecerá que docentes y personal no docente, al igual que alumnos y sus acompañantes, quedarán exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros y deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.
También se mantendrán las medidas de distanciiamento social de dos metros, el uso de tapabocas y la higiene, mientras que se debe seguir con los protocoles aprobados para cada actividad.
Para los espacios cerrados se permite hasta un 50 por ciento de su capacidad, en tanto en cuanto a los establecimientos gastronómicos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la ocupación será de hasta un 30 por ciento. En tanto que los actividades deportivas y artísticas en espacios cerrados sólo podrán tener una asistencia de diez personas.
En tanto, continúan prohibidas y deben ser expresamente autorizadas, los actos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre, y los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien personas.
Además,de disponer la continuidad del cierre de cines, teatros, clubes y centros culturales, no se permitirá la práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros.
El servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA sigue solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19» cuando corresponda. (Fuente: La Prensa)