Hasta último momento esperaron el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, para que en un año recesivo y con fuertes quebrantos en muchas empresas y tenedores de títulos públicos, por el juego de pinzas que provocaron una brusca devaluación y la aceleración de la inflación al triple de la meta presupuestada, el presidente Mauricio Macri firmara al comienzo de la última y corta semana de diciembre el decreto 1170 que reglamenta todos los cambios en Ganancias, entre los que se encuentra el debutante Impuesto a la Renta Financiera para los residentes. Para los extranjeros, la norma se anticipó y fue formalizada en abril.
Fue justo un par de días antes de la fecha límite que tenía el Gobierno para reglamentar el Impuesto a la Renta Financiera. El 28 de diciembre era el plazo máximo para evitar que el conjunto de tributaristas pasara un verano sin sobresaltos. Ahora, en cambio, deberán dedicar gran parte de los primeros meses de 2019 a estudiar cada línea de la extensa normativa, 68 folios, donde el equipo de Hacienda, estableció los criterios para determinar las bases imponible de todos los rubros alcanzados por Ganancias, no sólo de las empresas, sino también de las personas humanas que se generen por hacer horas extras, rentar un inmueble, o invertir en títulos de la deuda pública y acciones.
Pero el punto de mayor atención por estas horas es la parte del decreto 1.170 que reglamenta la renta derivada de inversiones financieras con una alícuota de entre 5% y 15%, según el tipo de instrumento y característica del inversor, en un año en que el cobro del cupón de intereses se licuó al extremo por la pérdida de capital que generó la caída del precio de los bonos, responsable de la escalada del índice de Riesgo País a más de 830 puntos básicos.
En una compleja redacción, propia para avezados contadores, los ministros dejaron para el último párrafo de la norma, en el artículo 95, la aclaración que se estima traerá algún alivio a los residentes que son grandes inversores en títulos de la deuda pública: «Podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado».
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