Una reciente fumigación en una campo lindero al lugar encendió las luces de alarma en los vecinos
Ayer, lunes 7 de octubre, Paren de Fumigarnos realizó una asamblea, a las 16 horas, en la plaza del barrio Lomas Altas.
Una reciente fumigación en una campo lindero al lugar encendió las luces de alarma en los vecinos, dado que se conoció que el sábado, 5 de octubre, desde el acceso 8 al barrio se observó maquinaria fumigando, por lo que la población sigue expuesta a la degradación de su salud por el uso de agrotóxicos.
En la víspera un grupo de vecinos preocupados por esta situación mantuvo un encuentro a los efectos de tomar medidas y pedir información sobre lo sucedido.
Por tal motivo se redactó y firmó un documento que será entregado a las autoridades.
Cabe recordar, que en el año 2018 el Espacio Multidisciplinario de Interacción Socio Ambiental, EMISA, de la Facultad de Ciencias Exactas, UNLP, en el marco del Programa Ambiental de Extensión Universitaria, realizó un monitoreo ambiental en el Barrio LOMAS ALTAS, CHASCOMÚS, y detectaron la presencia de Clorpirifos; Atrazina; Glifosato y AMPA, en Agua de lluvia, Agua de uso Domiciliario (pozo) Aguas superficiales (Arroyo y Laguna), y sedimentos (barros del arroyo Brown).
Los resultados evidenciaron que los venenos que liberan al ambiente dentro de los cultivos son incontrolables y exponen a la población a un cóctel de agrotóxicos que en bajas dosis y exposición crónica, aumentan los niveles de incidencia de cáncer y otras patologías resultantes de vivir en un medio contaminado.
Durante la reunión se abordaron además cuestiones relacionadas a otras áreas de la ciudad, como el actual proyecto para modificar la Ordenanza 5329/18 y permitir la radicación de un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) de envases vacíos de agrotóxicos en un predio del Km 119 de ruta 2 o fijo en otros lugares de la zona. Hechos que expondrían a la población residente a una fuente permanente de peligro y contaminación.
Al respecto, seadvirtió que por Resolución 505/19 de OPDS, estos CAT no pueden instalarse a menos de 500 m de centros recreativos, escuelas, ni de cuerpos de agua superficiales, motivos concretos por los cuales se reconoció el peligro a exposición y contaminación.