Fernando Rivarola acordó un juicio abreviado para tres de los seis imputados. Dos fueron sobreseídos por ser menores de edad. La calificación de violación fue cambiada: ahora es abuso simple
En enero del año pasado, una joven denunció que fue violada por un grupo de varones en una casa del balneario Playa Unión de la ciudad de Rawson, Chubut. Según su relato, el hecho ocurrió en septiembre de 2012, cuando ella tenía 16 años en una fiesta en la zona de Playa Unión. La denuncia tomó gran repercusión en la provincia y la Justicia abrió una investigación de oficio. Cinco de los seis jóvenes acusados fueron imputados por “abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas”.
En las últimas horas, y tras varios meses de recabar pruebas, se conoció que el fiscal del caso, Fernando Rivarola, avanzó en el cierre de la causa y su resolución en un proceso. Según adelantaron medios locales y pudo confirmar Infobae con fuentes de acceso directo al expediente, Rivarola acordó un juicio abreviado con los imputados, lo que implica una pena menor y una aceptación de la culpa de los acusados. También hubo aceptación de la víctima, lo que es requerido por la ley.
El fiscal modificó la calificación legal de “abuso con acceso carnal” por la de “abuso sexual simple, agravado por la participación de dos o más personas”.
¿El motivo? La falta de pruebas en el expediente, la dificultad de probar una violación siete años después. Una alta fuente en los tribunales de Trelew asegura: “La víctima no quiere afrontar un juicio y exponerse”.
La acusación recae sobre tres de los cinco involucrados: Ezequiel Quintana, Leandro Del Villar y Luciano Mallemaci. Los otros dos, R.V. y T.S., quienes al momento del presunto abuso eran menores de edad, fueron sobreseídos. De T.S, una fuente asegura que “su participación era sumamente menor, no cometió el presunto abuso”.
Ahora, el juez del caso Marcelo Nieto di Biase deberá resolver si acepta el acuerdo.
El caso se comenzó a investigar en la última semana de enero de 2018. En una publicación en redes sociales titulada “La Manada de Chubut”, la denunciante contó de manera anónima en la red social Facebook que el 17 septiembre de 2012 habían ido con unas amigas a una fiesta a la casa de uno de los acusados. “A poco tiempo de llegar, perdí la consciencia y es ahí cuando una de mis amigas me encontró en una habitación siendo abusada por un grupo de cuatro varones”, relató.
Motorizado por agrupaciones feministas, se convirtió en una insignia. Los acusados fueron repudiados en sus casas con carteles, con movilizaciones a tribunales.
En el relato que publicó, la joven contó que después del hecho sufrió hostigamientos para que no realizara la denuncia. “A partir de ese momento empezaron sus intentos de acallarme tanto a mí como a mis amistades”, aseguró. Por esta razón, argumentó, junto a su familia debieron mudarse y abandonar Puerto Madryn. “Tuve que irme a vivir a otra ciudad como si hubiera sido responsable de la situación”, sostuvo. También, reveló que intentó suicidarse.
La situación hizo que tuviera que comenzar tratamiento psicológico y psiquiátrico. “Gracias a todo este tiempo de intentar sanar es que hoy me siento lo suficientemente fuerte para poder contar mi historia. Que se sepa qué tipo de personas son, que durante todos estos años siguieron sus vidas impunemente, mientras yo no tengo estabilidad emocional y por ello sigo tratada”, cerró su denuncia.
En un tramo del pedido de juicio abreviado al que accedió Infobae, se utiliza la definición “accionar doloso de desahogo sexual”, que se viralizó en parte en las redes sociales.
Desde el Ministerio Público Fiscal de Chubut emitieron un comunicado en el que explican que se le cambió el sentido de los términos a esa definición, “sobreexponiendo a la víctima y poniendo en riesgo aspectos cruciales del proceso penal”. Fue “sacada de contexto”, explicaron.
El comunicado completo del Ministerio Público Fiscal de Chubut
Recientemente trascendió una frase atribuida el fiscal Fernando Rivarola, cambiando el sentido de los términos, sacados de contexto, sobreexponiendo a la víctima y poniendo en riesgo aspectos cruciales del proceso penal.
El Ministerio Público Fiscal asiste a la víctima a través del SAVD, desde el comienzo de la investigación. Se trata de una joven, menor de edad, amparada por el derecho a la intimidad, al resguardo de su identidad y a la reserva de todas las actuaciones judiciales. En paralelo, tanto ella como su familia reciben detallada información del proceso, participan de las decisiones procesales, reciben protección y asistencia victimológica. Toda decisión asumida por la Fiscalía ha sido consensuada con ella.
En la investigación en cuestión además de la víctima, también algunos los agresores son menores de edad imputables. Esto quiere decir que en caso que el Ministerio Público Fiscal demuestre su responsabilidad penal en este hecho, serían declarados penalmente responsables y se le impondrá la sanción que la ley prevé para los menores que delinquen. La ley establece que no puede darse a conocimiento público su identidad.
“Desahogo sexual doloso”
En palabras simples, el abuso sexual es justamente un conducta que busca el desahogo sexual del autor sabiendo que lo hace sin el consentimiento de la víctima, que va a cometer una ataque sexual, que se trata de un delito, y consciente de ellos avanza sin consideración del daño que va a provocar en esta. Eso es dolo. Por eso, en el contexto de una exposición, el uso de la frase “desahogo sexual doloso”, resume lo que escribimos en varios renglones al comienzo de este párrafo, fundamentalmente si se hubiera utilizado en el contexto de audiencias o escritos reservados a los que solo debieran acceder profesionales del derecho que conocen el alcance el término dolo. En las audiencias orales y públicas, la Fiscalía en particular y los operadores del sistema penal en general, procuran en sus planteos y resoluciones, aclarar los términos legales para que se comprendan por quienes no son abogados. (Infobae)