Etiquetado frontal: comienza la primera etapa de la implementación de la ley

Para mayo de 2023 todos los productos deberán tener los sellos en el caso de que corresponda.

A partir de este sábado los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán elaborarse con el sello correspondiente, a excepción de que se les haya otorgado una prórroga, lo que marca el inicio de su aparición progresiva en las góndolas que terminará de completarse en noviembre de 2023.

“Mañana empieza una nueva etapa y es muy importante cómo se está avanzando”, ponderó la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Para las grandes empresas, el 20 de julio venció el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días, y mañana las firmas que no fueron autorizadas o no la solicitaron ya deben elaborar sus productos con los sellos. En tanto, para mayo de 2023 todos los productos deberán tener los sellos en el caso de que corresponda.

La primera etapa “va a durar meses hasta la plena implementación porque hay algunas que tienen stock con envases sin etiquetado”, explicó la ministra durante una entrevista por Radio 10. La idea es “que algunas empresas puedan mejorar el perfil nutricional; que puedan reducir, por ejemplo, el sodio, grasa o azúcares”, añadió.

Para las pequeñas y medianas empresas, el plazo para pedir prórroga vence el 20 de enero de 2023; un mes después deberán tener los sellos aquellos productos que no hayan recibido o pedido prórroga, y el 20 noviembre de 2023 todos sus productos tienen que presentar los sellos en caso que corresponda.

Es decir que antes de fin del año próximo las góndolas deberían tener todos los productos con sello, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.

La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022; la normativa establece diferentes etapas para la implementación de uno de sus ejes, que es la colocación de sellos a los productos que tengan exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías.

Los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases; se trata de octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: “Exceso en azúcares”; “Exceso en sodio”; “Exceso en grasas saturadas”; “Exceso en grasas totales”; “Exceso en calorías”.

Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, al igual que si tiene cafeína deberá decir: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

Los valores máximos establecidos por la Ley de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS); otros países de la región como Chile y Uruguay poseen etiquetado pero con diferentes criterios.

Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.

La normativa también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.

Finalmente, la Ley también señala que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país. (DIB)