El recurso fue planteado por el Presidente Alberto Fernández y sostenía la «inexistencia de delito». El juez Mirabelli tomó la decisión se seguir adelante con la causa.
El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli, que investiga la violación de la cuarentena durante la fiesta de cumpleaños de Fabiola Yañez en la Quinta de Olivos, rechazó el planteo de Alberto Fernández para que el caso se archivara por “inexistencia de delito”.
En la misma línea que el fiscal Fernando Domínguez, Mirabelli rechazó el planteo del presidente con el que pretendía anular la investigación en la que está imputado por la celebración en la quinta de Olivos el 14 de julio del año pasado, cuando regía una estricta cuarentena.
En la resolución a la que accedió Clarín, el magistrado recordó que en este expediente “el objeto procesal comprende múltiples hechos hipotéticamente constitutivos prima facie del delito contemplado en el artículo 205 del Código Penal, entre otras figuras invocadas en las respectivas denuncias, a raíz de presuntas transgresiones a las medidas instrumentadas por las autoridades nacionales con el objetivo de mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19”.
En ese mismo sentido, indicó que el “denominador común consiste en que se habrían producido en la Residencia Presidencial de Olivos”: Antes de que quede imputado en este expediente, Alberto Fernández había pedido su sobreseimiento a través de una “falta de acción por inexistencia” del delito.
Cuando argumentó su planteo, el presidente dijo que “sin perjuicio de que los hechos aquí investigados han tomado dimensión pública, los mismos tuvieron lugar dentro de la órbita de la intimidad familiar”, y amplió dicho concepto al indicar que “el tiempo de pandemia donde la acción de gobierno se trasladó íntegramente al predio y mi trabajo no tuvo días ni horarios determinados”.
Alberto Fernández había indicado que “de ninguna manera se relajaron, evitaron u omitieron las medidas de cuidado de rigor. Y que en ningún caso se concretó el contagio propio, de los presentes, o de terceros”.
Al analizar la situación y tener en cuenta el criterio del fiscal Domínguez que había rechazado los argumentos del Presidente de la Nación, el juez Mirabelli dijo: “a la luz del hecho denunciado que interesa para esta incidencia y la normativa aplicable, concluyo que corresponde rechazar la excepción por falta de acción deducida por el Dr. Alberto Ángel Fernández, a la cual adhirieron las defensas de Stefanía Domínguez, Carolina Marafiotti, Rocío Fernández Peruilh, Florencia Fernández Peruilh y Severina Sofía Elizabeth Pacchi”.
El magistrado entendió que los argumentos manifestados por el Jefe de Estado “adolecen de las condiciones necesarias para su procedencia en el caso”, para determinar la inexistencia del delito.
En otro tramo de su resolución, Mirabelli indicó que hay varias medidas de prueba requeridas por la fiscalía “algunas aún pendientes– y se han formalizado imputaciones en orden a dichos sucesos”, lo que le da curso aún a la investigación. (DIB)
Al sustentar ese planteo, el magistrado de San Isidro expresó: “En definitiva, el sumario se encuentra todavía en una etapa preliminar, en la que se recopilan elementos para despejar la materialidad de los hechos y sus posibles repercusiones jurídicas, sin que concurra el carácter manifiesto y evidente que es necesario para la procedencia de la excepción por atipicidad, temperamento que resulta igualmente aplicable a todas las adhesiones efectuadas por las defensas”.
El hecho que se investiga tiene que ver con la celebración del cumpleaños de Fabiola Yáñez, la pareja del Presidente, quien invitó a una decena de personas a la residencia de Olivos en pleno aislamiento obligatorio, que había sido decretado por el propio Jefe de Estado.
Con el presidente como principal imputado, todos los participantes de la fiesta son investigados por violación a la norma y en caso de Alberto Fernández también por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.
“Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, sostiene el artículo 205 del Código Penal que recae sobre aquellos que hubieran violado la cuarentena dispuesta desde el 20 de marzo de 2020. (DIB)