Fiestas de fin de año: Evitar ruidos molestos para una mejor convivencia

En el partido de Chascomús rigen distintas ordenanzas que regulan la emisión de ruidos molestos.
En ese marco, el Código Contravencional local (Ordenanza N.º 5457/20), considera infracción la generación de ruidos que, por su intensidad, horario o lugar, alteren o puedan alterar la tranquilidad de la población. En esta categoría se incluyen sonidos provenientes de equipos de música, altoparlantes, bocinas u otros sistemas de amplificación, tanto en la vía pública como en ámbitos privados, y prevé multas que van de 80 a 250 módulos cuando existe una intimación previa para cesar o reducir el ruido.
En el caso de los locales comerciales, la Ordenanza Nº 5447/2019 establece que ninguna actividad puede generar ruidos que trasciendan a las casas vecinas. Para evaluar estas situaciones, se utiliza como referencia la Norma IRAM 4062, que fija niveles máximos permitidos según zonas y horarios, y define criterios técnicos de medición.
La regulación también alcanza a boliches, bares, salones de fiestas, clubes y espacios con pista de baile. La Ordenanza N.º 5442/19 exige que estos establecimientos cuenten con limitadores de sonido ajustados a la normativa vigente, como condición para su funcionamiento, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
Por otra parte, cuando se trata de fiestas o eventos en predios abiertos, la Ordenanza N.º 5672/22 establece controles previos al otorgamiento de la autorización.
Para informar o denunciar estas situaciones, los vecinos deben comunicarse con la Estación de Policía Comunal o con la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de la línea 103.