El Intendente Javier Gastón, través del decreto 1.184/2023, vetó los artículos 4, 5 y 10 de la ordenanza Nº 5.770 aprobada por el Concejo Deliberante el 28 de diciembre pasado.
Esta normativa aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2024 enviado por el Departamento Ejecutivo.
De acuerdo al Ejecutivo Municipal, los artículos 4°y 5° de la Ordenanza modificada por el Concejo Deliberante se contradicen con la Ley Orgánica de las Municipalidades, que es una norma superior”.
En relación con ambos ítems, se indica que se habrían transcriptos párrafos de la Ley Orgánica de las Municipalidades cuya redacción no se encuentra vigente, ya que fueron modificados a través de la Ley 14.062.
En referencia al artículo 10º, fue vetado al considerarse que “se incorporaron bonificaciones que no fueron solicitadas y por las cuales tampoco se realizaron consultas al Departamento Ejecutivo respecto a su viabilidad. Es decir, que no cuentan con una estimación de su magnitud, además de carecer de un detalle que permita determinar su cuantía ya que no se especifica si se trata de un pago único, de pagos mensuales, anuales u otros períodos de tiempo”.
En otro orden, el Ejecutivo también hizo uso del derecho al veto parcial en la ordenanza 5.769 que realiza modificaciones al Anexo II de la Ordenanza Nº 5.525.
En este caso, por medio del decreto 1183/2023, fue vetado el Inciso “e” del apartado A del artículo 2º, y los artículos 3º y 4º, en los términos del artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Las disposiciones introducidas por el Cuerpo deliberativo establecían cambios en las tasas para letreros y carteles de comercios o industrias, haciendo mención a la “Tasa del Título Sexto”, lo que constituye “un error sustancial e injustificable”.
Además, se agrega que no se explicitan los motivos de esta decisión para justificar lo pretendido.
En cuanto a los artículos 3º y 4º, también vetados, se señala que “al proyecto originalmente presentado por el Departamento Ejecutivo se le agregaron dos artículos que modifican lo normado en los artículos 138º y 173º de la ordenanza 5525. Dicha modificación fue promovida por los bloques de concejales de la oposición, no siendo una atribución de ellos ni del Honorable Concejo Deliberante tener ese tipo de iniciativas, tal cual lo indica la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, en consonancia con lo normado en los artículos 192º y 193º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”.