Luego del fallo que le permitió a un empresario porteño de Globant esquivar, al menos por ahora, el aporte extraordinario a las grandes fortunas, la justicia cordobesa ahora rechazó un pedido similar de un hombre de negocios de esa provincia.
Ambas medidas son la punta de lanza de una disputa judicial que se anticipa ardua y que se acrecentará a partir del 30 de marzo, día en que los alrededor de 13.000 contribuyentes alcanzados por el tributo deberán pagar.
El recuso fue solicitado el 26 de febrero pasado por José Luis Prado Lardizábal en el Juzgado Federal de Bell Ville, a cargo de Sergio Aníbal Pinto. En la presentación advierte que se trata de un aporte confiscatorio, argumento que estará en el centro de todas las presentaciones judiciales que harán los contribuyentes que decidan no pagar, y que debe demostrarse caso por caso.
En el expediente se cita la argumentación de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para proceder con el cobro. Dice que la confiscatoriedad debe ser probada, exhibiendo claramente que el aporte absorbe una parte sustancial de la renta o capital del contribuyente, etapa no completada en el pedido de la cautelar.
El juez Pintó decidió no hacer lugar a la cautelar porque “no se vislumbra la presencia del recaudo procesal del ‘peligro en la demora’, ni que la parte actora haya acreditado el o los perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que le producirá el pago del aporte instituido bajo la ley 27.605”. Según detalla, “sólo se limita a efectuar un análisis de carácter conjetural”.
El aporte alcanza a aquellas personas que tengan bienes en el país y en el exterior por un monto igual o superior a $200 millones al momento de la entrada en vigencia de la ley. Según las últimas estimaciones hechas por AFIP, le tocará aportar a alrededor de 13.000 contribuyentes, que representan el 1,2% del total de contribuyentes que presentaron su declaración jurada en 2019 y el 0,026% de la población total de la Argentina. Además, concentran el 69% del total de los bienes declarados por personas humanas y sucesiones indivisas en el país y en el exterior. (DIB)