Con la presencia del Intendente Javier Gastón
Se realiza en el marco de la incertidumbre existente por la “aprobación” del proyecto de ordenanza que contempla la declaración de emergencia en Chascomús y la adhesión a la Ley 15165 de la Provincia de Buenos Aires que establece el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el territorio bonaerense.
Hoy, lunes 2 de marzo, se llevará a cabo la ceremonia de apertura de Sesiones Ordinarias del año 2020 del Concejo Deliberante.
La misma será en el recinto del Cuerpo, calle Mitre 38 y contará con la presencia del Intendente, Javier Gastón, que pronunciará el mensaje de apertura.
Incertidumbre por la emergencia “aprobada”
Mientras tanto, continúa la incertidumbre por la “aprobación”, en la última Sesión Extraordinaria del proyecto de ordenanza que contempla la declaración de emergencia en Chascomús y la adhesión a la Ley 15165 de la Provincia de Buenos Aires que establece el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el territorio bonaerense.
La mencionada Ley invitaba a los Municipios a adherir a la misma, es decir a realizar dentro del marco de los normas vigentes acciones similares a las que establece su articulado, no sólo en lo que hace a lo económico, financiero y administrativo sino también en lo que tiene que ver con cuestiones, que la “aprobada ordenanza local no contempla, de facilidades en las tasas para pymes y comerciantes, congelamiento de tarifas, emergencia alimentaria, educativa y de salud.
No habilita la Ley a la declaración de emergencia municipal, como sí lo hizo la Ley 13.137, en el año 2004, por lo que nada permite salir afuera de lo que determina la Ley Orgánica de la Municipalidades, como sí lo hace la ordenanza “aprobada” una cuestionable delegación general de poderes del Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo, permitiendo entre otras cosas, la venta de bienes muebles o muebles registrables innecesarios y la venta de inmuebles de dominio municipal que no sean necesarios para llevar adelante la prestación de servicios públicos a cargo del Municipio.
La situación es todavía más preocupante si se tiene en cuenta que en los artículos 4° y 5° de la ordenanza “aprobada” se autorizó en forma general y por mayoría simple de votos (8 a 6, faltaban Auzoverría y Márquez) la venta de bienes muebles e inmuebles, cuando el artículo 55° de la Ley Orgánica fija que las transmisiones (la venta lo es) deben ser autorizadas por mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Deliberante, o sea 9 votos, algo que no ocurrió porque fueron 8.
¿Y si consultan a laAsesoría General de Gobierno?
Hasta el momento no parece existir reacción pública ni del oficialismo ni de la oposición sobre el tema y así ocurrió también cuando todos los errores cometidos por el Concejo Deliberante y el Ejecutivo Municipal desembocaron en la pérdida de un tercio del territorio de Chascomús con la creación del Partido de Lezama, en el año 2009.
Hemos reiterado en forma consciente en la nota “ordenanza aprobada”, porque en realidad pensamos que no lo está o por lo menos no en los artículos que no cumplen con la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), que son casi todos.
Finalmente, vale resaltar que antes de seguir cometiendo errores, que podrían producirse el 5 de marzo cuando se realice una nueva audiencia por el juicio por la “Rifa de las Escuelas Rurales”, sería oportuno se efectuara una consulta urgente a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.