Una medida de la cartera económica declaró que los ingresos deben contabilizarse como “no tributarios” con la intención de responder al argumento de que no se trata de un impuesto. Tributaristas dudan de la efectividad.
Un tecnicismo plasmado en una resolución del ministerio de Economía le servirá al gobierno para bloquear uno de los argumentos a esgrimir por aquellos que planean ir a la justicia para discutir la legalidad del Aporte Solidario y Extraordinario, conocido como impuesto a la riqueza. La cartera económica publicó la Resolución 22/2021 en la que establece que los ingresos provenientes del discutido impuestos deben computarse como un “ingreso no tributario” en la contabilidad del sector público.
La medida pasó inadvertida pero viene a corregir algo que chocaba de frente contra la idea del oficialismo de señalar que el Aporte no es un impuesto. En un principio, la Secretaría de Hacienda que opera bajo la órbita del ministro Martín Guzmán había establecido que los ingresos se registraran dentro de una cuenta tributaria del Presupuesto, reconociéndole ese carácter y otorgando así un argumento de peso a quienes van a ir a la justicia para oponerse a su pago, algo que todos dan como un hecho.
Para el tributarista Sebastian Domínguez, quien asegura que no tiene dudas que el Aporte Solidario “es un impuesto”, “esto es para que no se utilice como argumento en las defensas o en los planteos el hecho de que un organismo del Estado dijo que era un impuesto”.
Aunque Domínguez asegura que las defensas van a señalar la modificación, entiende que esto “no cambia” la postura de la Administración Federal de Ingresos Públicos que es el organismo que lo va a fiscalizar y lo va a recaudar.
Esto implica que la ley del aporte indica que es de aplicación supletoria la ley penal tributaria edl especialista entiende que, más allá de esta resolución, “como el fisco ya dijo que va a llevar adelante denuncias penales, es decir va a aplicar la ley penal tributaria, y después se va a discutir judicialmente si es un tributo o no si se aplica la ley o no. No cambia el criterio que venía sosteniendo el fisco”.
Por último, Domínguez señala que en esta discusión respecto a si es un impuesto o no, lo que puede generar otra controversia es que la AFIP aplicaría el modelo de oficio señalar a aquellos que lo tienen que pagar y que sean estos quien después reclamen en el Tribunal Fiscal de la Nación con efectos suspensivos. En su opinión, la AFIP debería utilizar ese procedimiento de determinación de oficio.
Para su colega, Iván Sasovsky, la resolución de Economía no bloquea en sí misma la vía judicial pero “da más argumentos para considerar que esto en principio no es un tributo, por lo cual no podría ser aplicable el régimen penal tributario o la ley de procedimientos”.
A partir de esto, el tributarista entiende que la asignación específica que tiene este impuesto “es lo que lleva al Ministerio de Economía a no considerarlo un ingreso tributario para no tener que mandarlo por la ley de coparticipación”.
Sin embargo, entiende que “hay una contradicción muy grande en la definición porque si uno preguntara al Ministerio de Economía qué es el Aporte Solidario van a decir que no es un impuesto pero para la AFIP sí va a serlo, porque es la única forma que tiene de pelear y buscar que se pague. En todo caso, esto es un elemento más a tener en cuenta para todos aquellos que quieran litigar, porque estas interpretaciones contradictorias hacen que el impuesto sea más flojo”.
En medio de este proceso, la AFIP lanzó una investigación sobre un grupo de contribuyentes que estarían alcanzados por el impuesto a la riqueza pero que, para no pagarlo, no habrían presentado las declaraciones juradas de Bienes Personales.
El organismo tributario puso la lupa sobre un universo de contribuyentes de alrededor de 13.000 personas que son las que estarían alcanzadas por el impuesto a la riqueza y, en especial, sobre un grupo de personas que no presentaron la declaración jurada de Bienes Personales de 2019 y que, dado el patrimonio que dichos sujetos tienen, la AFIP sospecha de maniobras elusivas para no pagar el aporte solidario.
Desde la AFIP explicaron que, en particular, la lupa está puesta en 2.500 casos donde la omisión de presentación de la declaración jurada constituye “un indicio indubitable de un ardid tendiente a eludir el pago del Aporte solidario”. De comprobarse la maniobra, la intención del organismo es, avanzar en la Justicia con denuncias penales contra esos contribuyentes por evasión agravada.
(Fuente:Infobae/Por David Cayón)