La Cámara Federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad de los decretos con los cuales el Poder Ejecutivo estableció, de manera discrecional, los incrementos de las jubilaciones en marzo y en junio de este año. La sentencia del tribunal aclara que lo dispuesto es para el caso concreto que se analizó en la demanda, correspondiente a un jubilado que obtuvo, en la primera mitad del año, una suba de su haber de 8,56%, cuando por la ley de 2017 le hubiera correspondido un 23%.
Por el voto de dos de los tres jueces del tribunal mencionado, el fallo dispone «declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27.426», cuya aplicación estuvo suspendida durante todo este año y de la que hubiera resultado un reajuste anual de haberes de 42%, en lugar de las subas de entre 24,3 y 35,3% que en la práctica obtienen en este 2020 los jubilados.
Además, el fallo sostiene que es inconstitucional la prórroga hecha por decreto de la suspensión de la fórmula de movilidad de la ley 27.426, una medida que originalmente había sido aprobada por el Congreso de la Nación. Por esto último, se señala que cumplidos los 180 días establecidos en la ley 27.541 (un plazo que se cumplió en junio), la modalidad de cálculo prevista en la ley de 2017 para la actualización de los haberes jubilatorios «retoma su vigencia».
La sentencia se dio en el marco de la causa «Cabrera, Roque Agapito c/ Anses sobre reajustes varios». A la resolución contraria a tres decretos del Poder Ejecutivo (que, en la práctica, invalidan los cuatro aumentos otorgados este año por el Gobierno sin contemplar ningún parámetro objetivo) se llegó por los votos de los jueces Mateo Busaniche y Beatriz Estela Aranguren.
Entre sus argumentos, Busaniche compara, en su escrito, el incremento que hubiera resultado de aplicarse la fórmula de la ley 27.426 con el porcentaje de suba que efectivamente tuvo el haber mensual del jubilado demandante.»Al comparar dicho porcentaje [23%] con el 8,56% acumulado de movilidad instituido por decreto, la desventaja en que ha quedado el sector pasivo luce palmaria», señala el magistrado. Y agrega que «cabe advertir la ausencia de otros datos que permitan afirmar que los aumentos otorgados resultan suficientes para considerar que se ha cumplido razonablemente con las pretensiones de suficiencia de las prestaciones y de garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos».
El primer decreto cuestionado es el 163, que dispuso para todos los ingresos jubilatorios un incremento de 2,3% más una suma fija de $1500. Esa modalidad determinó que para el haber mínimo la suba fuera de 12,96%, algo superior al 11,56% que resultaba de la fórmula suspendida. Pero, a medida que el haber era más elevado, el porcentaje efectivo de aumento se iba reduciendo, hasta llegar a 3,75% en el caso del haber máximo otorgado por el sistema general de la Anses (y a porcentajes aún más bajos si se trata de ingresos mensuales superiores, que suelen darse, por ejemplo, por el cumplimiento de sentencias judiciales).
El siguiente decreto declarado inconstitucional para el caso que se analizó es el 495, de fines de mayo, que dispuso un reajuste de los haberes de 6,12%, en este caso para todos por igual, a partir del mes de junio. En el supuesto de haberse aplicado la fórmula legal aprobada bajo la gestión de Cambiemos, el alza hubiera resultado de 10,9%.
Los porcentajes de subas otorgados este año no resultaron de considerar un cálculo concreto, porque en diciembre de 2019, apenas asumido el Gobierno de Alberto Fernández, se decidió suspender la fórmula vigente en 2018 y 2019, que consistía en sumar el 70% de la evolución de los precios y el 30% de la variación de los salarios formales, según los datos de un trimestre en particular. La ley 27.541, de emergencia económica, aprobó esa suspensión y le dio al Presidente la facultad de establecer subas trimestrales por decretos durante 180 días. A poco de cumplirse ese plazo, a mediados de este 2020 se prorrogó la medida hasta el 31 de diciembre por un decreto de necesidad y urgencia, el 542.
El fallo de Paraná valida la primera decisión, la tomada por el Poder Legislativo (más allá de que en el caso en particular declara la inconstitucionalidad de los decretos resultantes, dada la diferencia entre los porcentajes de aumentos), pero no avala la prórroga. Esa medida, según el voto del juez Busaniche, «no luce compatible con el objetivo delineado por el legislador en la primera parte del artículo 55 de la ley 27.541, referido a la atención «en forma prioritaria y en el corto plazo de los sectores de más bajos ingresos». El escrito judicial señala que «el mandato conferido por el Congreso de la Nación al Poder Ejecutivo estaba acotado a la fijación de la movilidad jubilatoria durante el plazo de 180 días de suspensión legalmente dispuesto, y en modo alguno se autorizó a prorrogar por idéntico plazo dicha suspensión».
Esta última declaración de inconstitucionalidad tiende a invalidar los decretos dictados posteriormente en virtud de esa prórroga: el 692, con el que se otorgó un aumento de 7,5% (frente al 9,88% resultante de la fórmula de ley) y el 899, con el cual días atrás se oficializó el anunciado incremento de 5% a partir de diciembre (en este caso, la fórmula hubiera dado un 4,48%).
Después de los aumentos otorgados de manera arbitraria, el Poder Ejecutivo apuesta ahora a que el Congreso apruebe su propuesta de una nueva fórmula de movilidad, basada en la recaudación de recursos tributarios que van a la Anses y en la evolución de los salarios formales. Es una modalidad de cálculo que no tiene en cuenta a la inflación y que recibió muchos cuestionamientos por parte de especialistas en el tema.
Por: Silvia Stang