El PAMI anunció cambios en la entrega gratuita de medicamentos. Desde ahora, los jubilados, pensionados y demás afiliados del organismo podrán acceder al beneficio sólo si cumplen con las siguientes condiciones:
– Tener ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos. Para los hogares que posean conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales deberán ser menores a 3 haberes previsionales mínimos.
– No encontrarse afiliado a un sistema de medicina prepaga de forma simultánea con la afiliación a PAMI.
– No ser propietario de más de un inmueble.
– No poseer aeronaves o embarcaciones de lujo.
– No poseer un vehículo con menos de 10 años de antigüedad, a excepción de los hogares que posean conviviente con el CUD, quienes pueden ser titulares de hasta un vehículo con menos de 10 años de antigüedad.
– No ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.
Además, si el beneficiario no cumple con los 2 primeros requisitos (tope de ingresos y no tener medicina prepaga) pero el costo en bolsillo de los medicamentos indicados para un tratamiento es igual o mayor al 15% de sus ingresos, se podrá solicitar la cobertura al 100% en medicamentos por razones sociales a través de un mecanismo de excepción.
Según el comunicado del PAMI, los afiliados veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Malvinas) no están alcanzados por estas restricciones.
Además, continúa la cobertura del 100% -según la legislación vigente– para medicamentos oncológicos, tratamiento contra la diabetes, la hemofilia, VIH y Hepatitis B y, medicamentos para trasplantes, para la artritis reumatoidea, para la insuficiencia renal crónica, entro otros.
Los descuentos de los medicamentos (entre el 50% y el 80% para patologías crónicas y agudas, y del 40% para medicamentos de uso eventual) siguen sin modificaciones.
Inscripción para continuar con los medicamentos al 100%
Los jubilados y pensionados que necesiten solicitar la cobertura al 100% de los medicamentos ambulatorios deberán realizar un trámite con DNI; receta emitida por el médico o especialista; y una declaración jurada donde deben informar -entre otras cosas- si cuentan con cobertura de una medicina prepaga y si son propietarios de inmuebles, vehículos y otros bienes (como aeronave o embarcación).
En la receta de la medicación solicitada deberá constar el diagnóstico que da origen a la prestación, en forma detallada.
Para iniciar el trámite a través de la web de PAMI. También se puede sacar turno para ser atendido personalmente en una agencia de PAMI. El trámite podrá realizarlo la persona afiliada, su apoderado/a o familiar.