La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) y pese a la prohibición compraron dólares u otra moneda extranjera, restituyan los fondos correspondientes al salario complementario. Los procedimientos de reintegro quedaron establecidos en la Resolución General 5035/21, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El organismo recaudador precisó que “los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores permitieron determinar la caducidad del beneficio para unos 2000 empleadores”.
Las firmas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos y podrán hacerlo a través de un plan de pagos. La AFIP detalló en la resolución las características del plan de facilidades de pago, entre las que se destacan que no podrá superar las cinco cuotas, además de un pago a cuenta del equivalente al 20% de la deuda consolidada.
“Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento”, indicó el organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont.
El monto de las cuotas se calculará aplicando fórmulas que se consignan en el micrositio “Mis Facilidades” del sitio web de la AFIP y no podrá ser inferior a $1.000, con una tasa de financiación efectiva mensual del 2%. Las cuotas vencerán el 16 de cada mes y se cancelarán mediante débito automático en cuenta bancaria. El incumplimiento de dos cuotas, ya sean consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, generará a caducidad del plan de facilidades, advirtió la AFIP.
En el caso de la restitución del salario complementario ante la detección de incumplimientos, los empleadores deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP). Asimismo, el empleador deberá conservar a disposición de la AFIP los papeles de trabajo que surjan de la nómina y los períodos involucrados, así como el cálculo del monto que se reintegra y de los respectivos intereses.
La transferencia a la AFIP tendrá que efectuarse dentro de quince días hábiles administrativos computados desde que se efectivice la notificación, aclaró el organismo. Aquellos empleadores que deseen reintegrar voluntariamente el beneficio, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre, inclusive, aunque la AFIP aclaró que en caso de devolución parcial “no obstará al procedimiento de control de cumplimiento de los requisitos y/o condiciones de vigencia” de los beneficios previstos en el programa ATP.
En un comunicado, la AFIP destacó la implementación del programa ATP en los inicios de la pandemia y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), que representó “un esfuerzo inédito del Estado argentino”. “Con el objetivo de sostener ingresos y puestos de trabajo en el sector privado, el Estado invirtió más de $220 mil millones de pesos durante 2020 para financiar el salario complementario”.
Los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Trabajo.
La imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados. La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados.
(Fuente: La Prensa)