Las firmas habían evitado pagar el llamado “impuesto mínimo”, una suma fija sobre el expendio de cigarrillos, a través de medidas cautelares. Y estos dos fallos suspendieron esas cautelares.
La AFIP obtuvo dos fallos favorables en causas que involucran a empresas tabacaleras. Mediante ambos fallos, la Sala B de la Cámara Federal de Rosario y la Sala I de la Cámara Federal de La Plata revocaron las medidas cautelares otorgadas por jueces de primera instancia que permitieron que dos empresas tabacaleras evitaran el pago del llamado “impuesto mínimo”, un monto fijo que se actualiza por inflación.
El impuesto interno a los cigarrillos grava con una alícuota del 70% su expendio; el precio sobre el que se aplica la alícuota no puede ser menor a un monto fijo que se actualiza por inflación cuatro veces por año. A ese importe fijo se lo llama impuesto mínimo.
Algunas empresas, a través de medidas cautelares judiciales, han evitado pagar el impuesto sobre el monto mínimo. Y esta semana la AFIP obtuvo los mencionados fallos que revocaron dos de estas cautelares.
Los fallos
La Sala B de la Cámara Federal de Rosario, en tanto, destacó que “el Fisco mantuvo su postura recaudatoria sin contradicciones desde que la empresa tabacalera comenzó su actividad, descartando además cualquier animosidad en la conducta desplegada por el fisco contra la contribuyente tabacalera”, según un comunicado de la AFIP.
Por otra parte, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, en el mismo sentido, “revocó la medida cautelar otorgada a favor la tabacalera por el juez de primera instancia, sobre la base de cuestiones procesales”.
“Ambos fallos constituyen un importante apoyo al accionar de la AFIP en su constante esfuerzo por combatir maniobras improcedentes para evitar el pago de los impuestos correspondientes”, cierra el comunicado de la agencia recaudatoria. (DIB)