También de maquinarias de aplicación terrestre de agroquímicos en dicho predio, emplazado a menos de 400 metros de un centro educativo de la Escuela Agraria, con el agravante de realizarse en un terreno de la Municipalidad, que debe llevar un estricto control de estas actividades
Integrantes de la Asamblea Paren de Fumigarnos Chascomús,organización ciudadana conformada con objeto develar por la defensa de los derechos humanos en asuntos ambientales, la protección dela biodiversidad y el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico en pos de un mayor grado de bienestar comunitario y el resguardo del patrimonio natural y cultural de las dieron intervención a la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) alertando sobre el acopio clandestino de bidones de agroquímicos y de maquinarias de aplicación terrestre de los mismos en el Aeroclub Chascomús, emplazado a menos de 400 metros de un centro educativo (Escuela Agraria) con el agravante de realizarse en un predio de la propia municipalidad de Chascomús, que debe llevar un estricto control de este tipo de actividades.
La semana pasada se llevaron adelante inspecciones a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y el Ministerio de Ambiente, con muestras de suelo para su análisis.
También se presentaron las denuncias ante la Dirección de Aeronavegación provincial por infracción a la Disposición 1/10 y ante la municipalidad de Chascomús.
Res OPDS 505/19
LaRes OPDS 505/19, dispone:
– «Estar señalizado como lugar de almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios.
– Estar separado de líneas municipales o ejes divisorios de predios.
– Que tengan una distancia de al menos 500 m de un establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación.
– Estar a 500m de aguas de superficie como ríos y depósitos utilizados para el abastecimiento de agua; así como no establecerse en zonas inundables.
– Estar alejado de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animal.
– Tener techo y protección en su superficie que impida la percolación de líquidos que pudieran derramarse.
– Ser un lugar ventilado (buena entrada y salida de aire)
– Ser un lugar aislado físicamente con tejidos o paredes.
– Ser un lugar de uso exclusivo para almacenamiento de envases vacíos de fitosanitarios.
Disposición Nº 1/10 de la Provincia
La Disposición Nº 1/10 de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial Y Planificación Aeroportuaria establece:
«Artículo 2º: Prohibir el ingreso al predio de todos los aeródromos provinciales, de maquinarias de aplicación terrestre de agroquímicos, con la única excepción de aquéllos que realizan tareas de pulverización en los cultivos del aeródromo.»
Ordenanza Municipal N° 5329/18
La Ordenanza Municipal N° 5329/18 y su Decreto Reglamentario Nº 347/2019 fijan que:
Artículo 37 ter.- Por no respetar las normas de disposición final de los envases vacíos de fitosanitarios, multa de 50 a 1000 módulos.