Rifa de las escuelas rurales
La Comuna, por sus errores, deberá hacerse cargo de todos los pagos si la administración bonaerense no asume su responsabilidad – En este marco político el Concejo Deliberante debe involucrarse en el tema en lugar de “aprobar” por menos votos que los necesarios el otorgamiento de superpoderes de venta de bienes al Intendente.
A falta de información oficial sobre lo que acontece con el llamado juicio de “las escuelas rurales”, vale recordar las cuestiones del proceso ya resueltas, para ubicar correctamente donde está parada la Municipalidad.
El fallo
En este marco cabe señalar que el texto de la parte resolutiva de la sentencia expresa los siguiente:
“Por todo lo expuesto y lo prescripto por el artículo 163 del CPCC, en definitiva Fallo:
1) Haciendo lugar a la demanda articulada por Sonia Della Vedova de Godoy y Clorinda del Carmen Gallegos de Sandoni por cumplimiento de contrato contra las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas N° 15,20 y 39 del partido de Chascomús, la Provincia de Buenos Aires y Jorge Naqued.
2) Condenando a los demandados para que dentro del plazo de treinta días procedan a la escrituración de los inmuebles ubicados en el partido de Chascomús, matrícula 18.027, Nomenclatura Catastral Circ. X, Parc. 1066 a y matricula 14.470, Nomenclatura Catastral Circ. X, parc. 1062 c, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 510 del CPCC.
3) Haciendo responsable a la Municipalidad de Chascomús con el alcance establecido en los considerandos.
4) Imponiendo las costas a los demandados vencidos (art. 68 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para el momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento”.
Por lo tanto, los condenados son a) El Fisco Provincial; b) Las Cooperadoras de las Escuelas 15, 20 y 39, y c) Jorge Naqued, no la Municipalidad que sólo responde en caso de imposibilidad de cumplimiento de sentencia, porque está citada como tercero, pero la responsabilidad primigenia está en los tres condenados.
El Concejo Deliberante
no puede estar ajeno
Concretamente, se condena a escriturar y si se no se puede, como ocurre, la Municipalidad responde en la ejecución de sentencia.
Se plantea entonces la necesidad de una fuerte posición política unificada del oficialismo y la oposición en Chascomús, acompañada por la comunidad, para que la Provincia, que es la condenada, ante la imposibilidad de escriturarse el bien, se haga cargo de lo que le corresponde y abone el monto actualizado del premio, lucro cesante, honorarios de los abogados, peritos e impuestos.
Por tanto, en estas condiciones, no puede el Concejo Deliberante desligarse del tema y aprobar, como lo hizo por mayoría oficialista y con un voto menos (8) que lo que establece la Ley Orgánica (9), la entrega de superpoderes al Intendente Gastón para la venta de bienes inmuebles y muebles que tendrían como destino al pago de la rifa, cuando la condenada es la Provincia y lo que se necesita es una fuerte presión política para que se haga cargo de lo que le compete.
En lugar de aprobar una ordenanza de emergencia económica, para nosotros fuera de ley, y dar poderes excepcionales al Jefe Comunal, el Cuerpo Deliberativo debió haber constituido una comisión, que incluyera a oficialismo y oposición, para involucrarse, seguir la actual etapa judicial y mantener encuentros con el Ejecutivo y la Legislatura de la Provincia.
La responsabilidad del Municipio
La responsabilidades del Municipio queda establecida en los términos de la sentencia y son las siguientes:
“IV) Giran en torno al contrato de rifa, dos tipos de normas claramente diferenciadas, por un lados aquellas externas a la voluntad de los contratos, establecidas por la Administración, y por el otro, las que nacen del vínculo suscitado entre las partes.
Así la función de la Municipalidad es la de policía, reconociéndole responsabilidad extracontractual de los hechos y actos ilegítimos del Estado que causan daño sobre el patrimonio o persona de los administrados.
Cuando al reglamentar y controlar la seriedad y regularidad de toda rifa se viola ese poder de policía, el Estado debe responder conforme a la responsabilidad directa y objetiva que consagra el artículo 1.112 del Código Civil (S.C.B.A., Ac. 68.318 del 22/12/99). La facultad de autorizar la realización de rifas en los distintos partidos de la Provincia de Buenos Aires se encuentra normada por el decreto ley 9403/79 y su modificatoria ley 11.349.
En el marco de dicha regulación, y en el ámbito de la Municipalidad de Chascomús, se dictó la ordenanza N° 2422 donde se establecieron los requisitos a cumplirse.
Cotejando dicha normativa con el trámite de la rifa que motivó el presente litigio, se echa de ver una serie de irregularidades administrativas.
Efectivamente, se permitió la circulación y venta de 2000 billetes, cuando el máximo autorizado es de 1000.
No existe constancia que acredite que las entidades organizadoras hayan efectuado el depósito de dinero previo al sorteo de la rifa del 5% del total del valor de los billetes.
No se rindió cuentas.
No se acreditó la titularidad del inmueble ofrecido como premio, ni se acompañó un poder irrevocable de escrituración por tiempo determinado otorgado por quien resulta ser titular dominial.
En suma, un trámite administrativo plagado de irregularidades (ver fs. 32/35 de la causa penal y decisorio de fs. 498/502).Se ha ejercitado así irregularmente por parte de la Municipalidad de Chascomús el poder de policía al autorizar la rifa a través del decreto 1053/95, debiendo el Estado responder conforme a la corresponsabilidad emergente del art. 1109 segundo párrafo, y del ya citado art. 1112 del Código Civil (Marienhoff «Tratado de Derecho Administrativo», Tomo IV, pag. 685).
Se desvanecen así los argumentos vertidos en la excepción de falta de legitimación pasiva articulada a fs. 360 vta.
Por lo que, en caso de imposibilidad de cumplimiento del premio de la rifa, la Municipalidad de Chascomús deberá responder en la etapa de ejecución de sentencia (art. 511 CPCC)”.
Sin acuerdo hasta
el momento
Tal como lo adelantó EL FUERTE, el pasado jueves, 5 de marzo, se realizó una nueva audiencia buscando un acuerdo entre las partes, se desconoce en qué términos para la Comuna, que no da difusión de sus actos públicos.
Durante la misma se conoció lo primero que se tiene que establecer, que es el valor del bien y que fue presentado en dos sobres lacrados con las respectivas evaluaciones.
La parte actora estimó un valor de 10.000 dólares la hectárea y la demandada de 5.000.
Se trabajo entonces con un valor intermedio que osciló entre los 7.500 y 8.000 dólares, pero desde el patrocinio de las actoras se planteo no estar facultado para convalidar la suma.
Ante esta situación, el juez determinó continuar en una nueva audiencia.
Embargos al Municipio
Si bien no existe información oficial, se sabe que la actora no embargó a la Provincia que es la condenada, sino a la Comuna hace ya varios años, reinscribiéndolo los mismos hace poco tiempo ante su vencimiento.
Se asegura que en esa situación se encuentran el predio del Monte Corti completo en su totalidad, el edificio ubicado en la esquina de Moreno y Mendoza, cuatro esquinas cuya titularidad es municipal y un remanente de las expropiaciones para la nueva traza ferroviaria. Existiendo además, de acuerdo a lo que pudo saber este diario a través de fuentes diversas, versiones circulantes que indican que podrían ser embargados los ingresos por coparticipación provincial.