La Corte falló contra la pretensión de Farmacity de desembarcar en la Provincia

El máximo tribunal nacional rechazó un recurso de queja que había presentado la compañía contra un fallo previo de la Suprema Corte bonaerense que ya había rechazado su pretensión de operar en la Provincia.

La Corte Suprema de Justicia falló hoy en contra la pretensión de la compañía  Farmacity de desembarcar en la Provincia de Buenos Aires, al rechazar un recurso de queja que había presentado la empresa contra un fallo precio de la Suprema Corte provincial que ya había señalado que en tanto que es una sociedad anónima no puede operar en territorio bonaerense.

La decisión del máximo tribunal llegó a casi una década desde que empezó el reclamo de la cadena de farmacias fundada por Mario Quintana, exvicejefe de Gabinete de Mauricio Macri.

La empresa cuestionaba la normativa provincial que regula quiénes pueden ser propietarios de farmacias en territorio bonaerense que excluye a las sociedades anónimas. La Corte determinó que “el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes”, explicó un comunicado del máximo tribunal.

El reclamo de Farmacity fue analizado por cuatro jueces. La decisión final fue firmada por tres de los jueces que intervinieron en el caso: Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun (presidente de la Cámara Federal porteña, quien participó como conjuez convocado exclusivamente para este caso). La segunda conjueza convocada para analizar el caso, la presidenta de la Cámara Federal de Corrientes, Mirta Gladis Sotelo de Andreu, votó en disidencia.

La exclusión de las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires constituye una reglamentación razonable.

El tribunal estuvo integrado de esa manera porque los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó. El presidente de la Corte debió apartarse del caso debido a que fue abogado de Farmacity y el estudio jurídico que integraba lleva adelante la demanda ante el máximo tribunal. El juez Rosatti se excusó después de que la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) pidiera su apartamiento. El argumento de COFA fue que la directora del área jurídica de Farmacity, Andrea Gualde, trabajaba junto a Rosatti cuando el actual juez era el Ministerio de Justicia de Néstor Kirchner.

Los fundamentos del fallo

En el fallo de este miércoles, los jueces Lorenzetti y Highton indicaron que “la norma impugnada (por Farmacity) pretende proteger la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable”, según explicó un comunicado de la Corte. “En este sentido, se consideró que la parte actora no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpecía severamente la política nacional”, ya que “son normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes en orden a la protección de derechos fundamentales de la población y, en particular, de los consumidores de productos farmacéuticos”, agregó el comunicado que resume los principales puntos del fallo.

Lorenzetti y Highton también consideraron que “la exclusión de las sociedades anónimas como sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires constituye una reglamentación razonable, pues no vulnera la libertad de comercio ni el derecho a la igualdad” y que “la exigencia de la titularidad de las farmacias limitada a los sujetos indicados en la norma busca garantizar la independencia profesional real para evitar que, eventualmente, se afecte el nivel de seguridad y calidad del abastecimiento de medicamentos a la población”.

El juez Irurzun afirmó en su fallo que las limitaciones de la ley bonaerense no van en contra de “los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional” y que los legisladores de la provincia, al sancionar dicha ley, entendieron que “sólo determinadas formas societarias por sobre otras permitirían cumplir más adecuadamente los fines” de protección de la salud y que eligió “un modelo en el cual el conocimiento, la inmediatez, la responsabilidad y la individualización de quien lo dispensa prevalece por sobre todo interés comercial”.

Un vocero de la compañía “lamentó el fallo que dificulta a los bonaerenses tener más acceso a la salud tal como era nuestro propósito que, entendíamos, estaba plenamente ajustado de derecho”.

Pese a su desacuerdo con la decisión de los supremos, la empresa afirmó que continuará “con total apego a las leyes dentro del marco definido por el fallo de la CSJN, invirtiendo y trabajando para llegar a la mayor cantidad de habitantes de la provincia, generando empleo de valor, y colaborando con los distintos actores del sistema de salud para potenciar el modelo sanitario”. Tal fue la respuesta difundida por su equipo jurídico y de comunicación.

El voto en disidencia

La jueza Sotelo de Andreu falló a favor de Farmacity y entendió que “la norma en cuestión carecía de razonabilidad” ante la imposibilidad de advertir “cuál es la finalidad pública perseguida al excluir a ciertos tipos societarios de la posibilidad de ser propietarios de establecimientos farmacéuticos”, dice el comunicado que resume el fallo. Además, la magistrada consideró que había “una violación al principio de igualdad, al permitir a ciertas personas jurídicas ser propietarias de farmacias y a otras no”.

El legislador (bonaerense) eligió un modelo en el cual el conocimiento, la inmediatez, la responsabilidad y la individualización de quien lo dispensa prevalece por sobre todo interés comercial.

Antecedentes

La empresa fundada por Quintana busca desde 2012 desembarcar en la provincia de Buenos Aires. Patrocinada por el estudio Bouzat, Rosenkrantz & Asociados, Farmacity planteó la inconstitucionalidad de un artículo de la ley bonaerense, que excluye a las sociedades anónimas de la lista de titulares de farmacias. Su planteo fue rechazado en primera instancia, por un tribunal de apelaciones y por la Corte provincial. En 2017, el caso llegó a la Corte Suprema de la Nación.

En abril de 2018, el procurador interino Eduardo Casal (ahora en la mira del Gobierno) opinó en favor de Farmacity. Casal firmó un dictamen avalando el pedido de inconstitucionalidad de la empresa, en contra de una resolución previa del Ministerio de Salud bonaerense. (DIB)