La Corte ordenó al Estado indemnizar a Ciccone con casi $1000 millones

Es por la expropiación de la fábrica de papel moneda, en 2013. En el caso fue condenado el al exvicepresidente Amado Boudou.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que obliga al Estado Nacional a pagar a los dueños privados de la imprenta Ciccone, que fabrica papel moneda, una indemnización por su expropiación cercana a los 1000 millones de pesos, al confirmar la inconstitucionalidad de la ley que pretendía cubrir el pago de esa suma con la deuda fiscal que tenía la empresa.

Tras el caso Ciccone, las acciones de la firma quedaron en un 75 % en poder The Old Fund, 15 % en poder de Nicolás Ciccone y el otro 15 por ciento el poder de las hijas de Héctor Ciccone ya fallecido. Por lo que serían ellos quienes deberían cobrar el dinero. La incógnita es quien se presentaría por The Old Fund, gerenciada por Alejandro Vandenbrole, imputado colaborador y condenado como testaferro de Amado Boudou.

El Estado dispuso que la expropiación de Ciccone en 2013 pleno escándalo que involucraba al vicepresidente Amado Boudou con una maniobra por la que finalmente fue condenado, que consistía en tratar de apoderarse de las acciones de la imprenta a cambio de solucionar sus problemas fiscales con la AFIP.

El Congreso aprobó una ley que declaraba de utilidad pública la empresa, contemplaba la expropiación y el dinero que debía pagar el Estado a la familia Ciccone se iba a cubrir con la deuda que la compañía tuviera con la AFIP.

Para concretar esa operación la entonces presidenta Cristina Kirchner, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino firmaron un decreto que designaba a la AFI como expropiante y se disponía que con la deuda de la AFIP se compense a la empresa.

Se le dio a la Casa de la Moneda el uso de la imprenta de billetes y valores hasta terminar el proceso expropiatorio. Allí la AFIP y el Ministerio de Economía acordaron en un convenio que la indemnización por la expropiación sería de 275.724.618 de pesos, que compensaba la deuda fiscal de la empresa.

Pero la firma, que en realidad se llama Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ex Ciccone Calcográfica S.A.), judicializó el caso y la Cámara de Apelaciones en lo Comercial le dio la razón. Los jueces comerciales confirmaron el fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley de expropiación (26.762) y del decreto de Cristina Kirchner posterior. También dejaron firme la pérdida de legitimación del interventor designado a para percibir la indemnización.

Así los jueces comerciales intimaron al Estado a depositar los 275 millones de pesos más una tasa anual del 6 por ciento de intereses a contar desde el 12 de marzo de 2013 y hasta que se haga efectivo pago en dinero.

Los fundamentos de la Cámara Comercial señalaron que el concepto de indemnización no solo abarca el precio sino el resarcimiento por daño. Y mencionaron que expresamente el medio de pago es “dinero”.

Solo podría admitirse una compensación entre la deuda que Ciccone tenía con la AFIP y el Estado por la expropiación en el caso de que la empresa hubiera estado de acuerdo, lo que aquí no ocurrió. Esto es así porque la indemnización implica el respeto de la garantía garantía constitucional “indisolublemente ligada a la prohibición de confiscar bienes”. Y aquí se destaca el principio que la Corte remarca con este fallo, en tanto se trata del respeto por la propiedad privada.

Contra ese fallo Comercial , el Estado Nacional y la AFIP interpusieron recursos extraordinarios que fueron concedidos por cuestión federal, y pero denegados por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Solo el Estado Nacional presentó el recurso de queja.

El fallo de la Corte

Ahora la Corte, la Corte Suprema, en concordancia con lo dictaminado por el Procurador General, desestimó los recursos extraordinarios del Estado Nacional y de la AFIP y el recurso de queja del Estado Nacional, y admitió el recurso extraordinario de la sindicatura concursal.

La Corte señaló que los recursos extraordinarios del Estado Nacional y de la AFIP resultaban formalmente inadmisibles porque no eran autosuficientes.

La Corte dijo que dejó sin efecto la sentencia en cuanto había fijado un interés del 6% anual sobre el monto de la indemnización expropiatoria, porque le pareció excesivo.

La imprenta fue fundada por Héctor Ciccone, ya fallecido, y Nicolas Ciccone, que fue condenado en el mismo juicio en el que Amado Boudou recibió 5 años y diez meses de prisión. Sus hijas Olga Ciccone y Silvia Ciccone fueron sobreseidas.

Boudou fue condenado en agosto de 2018 a cinco años y diez meses de prisión por cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública. También fueron condenados José María Núñez Carmona, amigo y socio de Boudou , Alejandro Vandenbroele, el abogado que presidió la empresa The Old Fund que hizo la adquisición y Nicolás Ciccone. Las condenas fueron confirmadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

The Old Fund –vinculada a Boudou mediante testaferros-compró Ciccone y su intención era que la Casa de Moneda, la contraara para imprimir billetes. En ese momento se impulsó la expropiación con la promesa de que iba a tener un costo cero para el Estado.

La historia demostró lo contrario: 1000 millones de pesos. (DIB)