Apenas dos meses después de haber asumido como presidente de la Corte Suprema de la Nación, Carlos Rosenkrantz percibirá una importante limitación en sus poderes como máxima autoridad del organismo. Por decisión de una mayoría de integrantes de la Corte, se resolvió reducir la capacidad de decisión del presidente en relación a asuntos referidos a su rol como superintendente, las designaciones, renovaciones de contratos y renuncias de empleados de la misma Corte.
En la acordada de este martes, firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, se resolvió la primera modificación referente a los poderes del presidente en el Reglamento para la Justicia Nacional en los últimos 25 años. El presidente del tribunal Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y la vicepresidente de la Corte Elena Highton resolvió asbtenerse. La decisión de Highton de no firmar ni a favor ni en contra llegó luego de que, en un principio, la ministra se hubiera sumado a Lorenzetti, Maqueda y Rosatti, aunque finalmente decidió no acompañar a esa mayoría pero tampoco votar en disidencia.
De esta forma, con estos cambios, de ahora en adelante, todas las decisiones de administración, nombramientos del personal de la Corte y del resto del poder judicial, y todo tipo de decisión de superintendencia necesitará del apoyo de una mayoría del máximo tribunal, es decir, de tres ministros, sea o no el presidente uno de ellos. En definitiva, el titular de la CSJN mantendrá el control sobre los temas protocolares y sobre los casos en los que se involucrará el máximo tribunal. Asimismo, por unanimidad, se ratificó la política de administración, presupuesto, y el fondo anticíclico.
En total, fueron seis las modificaciones aprobadas por la mayoría. Entre ellas, se realizaron cambios en acordadas que reglamentaban el alcance del poder del presidente en la Corte en los años 1961 y 1990. También se anunció la creación de una unidad de asistencia y coordinación dentro de cada vocalía para controlar el manejo de contrataciones y cantidad de personal en los diferentes cuerpos del máximo tribunal.
Los Ministros de la Corte justificaron las modificaciones en el Reglamento basándose en el artículo 113 de la Constitución Nacional donde se establece que la Corte «dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados».
Así, los puntos principales de las modificaciones quedaron apuntados a dos acordadas del Reglamento para la Justicia Nacional, dictado inicialmente el 17 de diciembre de 1952.
«Esta Corte ha resuelto que una regla esencial en el funcionamiento de todo cuerpo o tribunal colegiado consisten en que sus miembros deben deliberar hasta tanto alcancen el consenso necesario para tomar decisiones», explicaron los ministros de la Corte en la acordada de este martes.
La primera limitación hacia el presidente de la Corte estuvo enfocada en las capacidades de decisiones en su rol como superintendente de la misma. Para eso, se hizo referencia a una acordada realizada el 17 de mayo de 1961 por el entonces presidente de la Corte, Benjamín Villegas Basavilbaso y los ministros Aristóbulo Aráoz de Lamadrid, Luis María Boffi Boggero, Julio Oyhanarte, Pedro Aberastury, Ricardo Colombres y Esteban Imaz.
Esa acordada de 1961 estableció un primer párrafo al artículo 86 del Reglamento para la Justicia Nacional que refería: «El presidente ejerce las funciones de superintendencia, en tanto no medie expresa disposición legal que las confiera al Tribunal y sin perjuicio de que, en casos especiales y cuando su naturaleza lo requiera, las cuestiones a que se refiere el presente artículo sean sometidas a la consideración de la Corte Suprema».
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