Aumento del agua mal aplicado
La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que obliga a la empresa Aguas Bonaerenses (ABSA) a devolver a los usuarios 2852 millones de pesos por un aumento de las tarifas en la provincia que había sido dispuesto en 2012 por el entonces gobernador, Daniel Scioli.
La decisión obliga a ABSA, con mayoría accionaria del gobierno provincial hoy a cargo de Axel Kicillof, a devolver esa diferencia a los usuarios en futuras facturas.
La Corte, en rigor, dejó firme una sentencia de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que había hecho lugar al recurso planteado por tres asociaciones de usuarios y había declarado nulo el decreto tarifario 245/2012 de Scioli.
La mayoría de la Corte que rechazó el recurso de queja por inadmisible estuvo integrada por Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la minoría, por Carlos Rosenkrantz y Elena Highton, que fundamentaron su disidencia.
El fallo se conoció en momentos en que el Gobierno y la Corte tienen una relación distante, luego de que el Ejecutivo impulsó una reforma en el funcionamiento del máximo tribunal, sin consultarle.
La decisión, además, provocó inquietud en la provincia y llueven las llamadas de funcionarios bonaerenses a los tribunales, preocupados por las consecuencias de la decisión.
El máximo tribunal provincial había dispuesto que las sumas abonadas debían imputarse a futuras facturaciones del servicio. El fallo bonaerense llevaba las firmas de Eduardo Néstor de Lázzari, Hilda Kogan, Héctor Negri y Esteban Genoud, quienes dijeron que se había dispuesto el aumento sin que se hubiese garantizado un mecanismo de información y participación de los usuarios previo a la toma de la decisión.
El Gobierno bonaerense presentó un recurso extraordinario a través de la fiscalía de Estado y la empresa de Aguas, que le fue denegado lo que motivó el recurso de queja que ahora examinó la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Fiscalía de Estado y ABSA dijeron que la sentencia no tiene mayoría de fundamentos, que hubo participación de los usuarios y que no era necesaria una audiencia pública, ya que al tratarse de una empresa estatal no había fin de lucro. Hablaron de que se estaba frente a una situación de gravedad institucional por el monto involucrado que ascendía en 2014 a 1600 millones de pesos.
El aumento tarifario cuestionado fue dispuesto por un decreto del año 2012 firmado por el gobernador Scioli y rigió hasta fines de 2014.
El 90% de las acciones de ABSA pertenecen al Estado provincial y el otro 10%, a los trabajadores nucleados en el Sindicato de Obras Sanitarias de Buenos Aires (Sosba).
Impacto grave
Según dijeron la Provincia y la empresa en diciembre de 2014, de prosperar la acción el monto a reintegrar a los usuarios era en ese momento de $1.630.000.000, equivalente a todo el presupuesto operativo de ABSA para el año 2015 y superior al 100% de la recaudación proyectada en concepto de tarifa para ese período.
Actualizada al día de hoy con la tasa pasiva fijada en su momento por la sentencia de primera instancia a partir del 1° enero de 2015, la suma a reintegrar sería de $2.852.612.796.
La Suprema Corte provincial, por mayoría, hizo lugar al amparo porque consideró que no se había respetado el derecho de los usuarios a contar con información veraz y adecuada en forma previa a la modificación de la tarifa de agua. Por lo tanto, declaró la nulidad del decreto que dispuso el aumento tarifario y ordenó devolver las sumas cobradas en facturaciones futuras.
Ahora la Corte Suprema de Justicia votó por mayoría desestimar los recursos de la provincia de Buenos Aires y de ABSA, con lo cual dejó firme la sentencia que manda a devolver las tarifas cobradas en exceso.
Highton de Nolasco y Rosenkrantz votaron en disidencia por considerar que la sentencia de la Suprema Corte provincial era arbitraria y que, por lo tanto, debía ser revocada.
Afirmaron que la normativa vigente en el momento en que se aprobó el aumento tarifario del servicio de agua de Buenos Aires cuestionado por los actores no exigía la realización de una audiencia pública como recaudo previo de validez.
Explicaron que en el año 2002, tras la estatización del servicio dispuesta por la provincia, se encomendó que esa tarea la efectuara la empresa estatal Aguas de Buenos Aires y se dictó una nuevo marco regulatorio. Allí se sustituyó el requisito de la audiencia pública previsto cuando la gestión del servicio estaba a cargo de una empresa privada.
Asimismo, destacaron que la Legislatura provincial recién reintrodujo ese mecanismo de participación de los usuarios del servicio luego de que perdiera vigencia el cuadro tarifario cuestionado en esta causa.
Señalaron, además, que resultaba arbitraria la sentencia recurrida en cuanto afirmó que se había violado el derecho constitucional de los usuarios del servicio que presta ABSA a que se les provea información adecuada y veraz.
Recordaron que la sentencia de la propia Corte Suprema que había anulado la tarifa de gas dispuesta por el gobierno de Mauricio Macri en el año 2016 estableció que la Constitución no impone necesariamente el procedimiento de audiencias públicas sino que dejó en manos del legislador la determinación de cuál es el mecanismo que mejor asegure la participación de los usuarios de un servicio público.
Destacó la minoría que en la fijación de las tarifas había intervenido el ente regulador del servicio, donde había representación de los usuarios, cuya misión era verificar si correspondían los aumentos. Y agregaron que estas cuestiones no fueron analizadas por la Suprema Corte provincial. (La Nación – Por Hernán Cappiello)