Por Diego Molina, titular del Colegio de Escribanos bonaerense
La donación de inmuebles, tan arraigada en nuestra sociedad y con un protagonismo innegable en los negocios jurídicos entre familiares, se ha convertido en una opción cada vez más elegida por quienes desean organizar la distribución de sus bienes y la planificación familiar de su patrimonio.
Estos actos, que se realizan de manera muy simple y segura ante un notario, han cobrado incluso un mayor impulso en los últimos meses gracias a las modificaciones legislativas que se introdujeron a finales del 2020.
Dichos cambios aprobados en el régimen contemplado en el Código Civil y Comercial han dejado de lado la observabilidad de los títulos provenientes de donaciones vigente hasta ese momento, que se extendía durante 10 años desde la escritura de donación.
De esta manera, ya no existen los obstáculos que dificultaban la venta de un bien donado y que hacían prácticamente imposible el otorgamiento de créditos hipotecarios. La reforma ya nos ha demostrado sus primeros efectos positivos, que se constataron con el relevamiento estadístico llevado a cabo por nuestro Colegio de Escribanos. de la intervención de un escribano quien lo asesorará y le proporcionará todas las herramientas para decidir con total confianza, evitando cualquier conflicto a futuro para su familia. Es ese nuestro compromiso de brindar seguridad jurídica en la intervención notarial.
La tendencia de las donaciones es creciente y ha vuelto a instalarse como una opción válida y segura para la planificación patrimonial, cada vez más utilizada por los ciudadanos. Prueba de esto es que en el primer semestre de este año hubo un incremento de más del 330 % en la donación de inmuebles en la Provincia de Buenos Aires, en comparación con el mismo período de 2020.
Hoy en día, y lo demuestran los hechos, la donación de bienes registrables es más segura y sigue siendo un proceso simple, ya que alcanza con una escritura pública otorgada ante un escribano, quien garantiza la seguridad jurídica y la celeridad en los trámites.
Por otro lado, y en relación con los costos que tiene realizar esta operación, los mismos están definidos claramente por la ley arancelaria y representan un porcentaje de la valuación fiscal del inmueble.
Cabe aclarar que, cuando se trata de inmuebles de la provincia de Buenos Aires, o donados a quienes residen en esta jurisdicción, corresponde que se abone el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (ITGB). El monto de este tributo depende en cada caso de la valuación fiscal y del vínculo entre donante y donatario.
Cada acción importante que debe tomar una persona y que afecta a su patrimonio, requiere de la intervención de un escribano quien lo asesorará y le proporcionará todas las herramientas para decidir con total confianza, evitando cualquier conflicto a futuro para su familia. Es ese nuestro compromiso de brindar seguridad jurídica en la intervención notarial. (DIB)