La “extensión del daño causado”: ¿de qué se trata el agravante?

A su vez, como único atenuante, la jueza consideró que no tenían antecedentes penales.

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores consideró como agravante para la sentencia a los ocho condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa, la “extensión del daño causado” y, como único atenuante, que no tenían antecedentes penales.

“Sin perjuicio de la distinta situación en la que quedan subsumidas las conductas endilgadas a los efectos de la pena, en atención a lo propiciado por los representantes de los Particulares Damnificados, valoro como agravante la extensión del daño causado”, señaló la presidenta del tribunal, la jueza María Claudia Castro en el fallo, al que adhirieron sus colegas Emiliano Lazzari y Christian Rabaia.

Sobre este punto, la magistrada agregó: “Tomo especialmente en cuenta, en tal sentido, la juventud de la víctima y la consecuente obturación de sus proyectos de vida”.

“Dichas circunstancias resultan subsumibles como agravante de la pena en el parámetro ‘extensión del daño causado’ que contiene el artículo 41 del Código Penal”, explicó la magistrada.

A su vez, al evaluar atenuantes, la misma jueza solo mencionó la ausencia de otras condenas por parte de los ocho acusados, cinco de los cuales recibieron como coautores de un homicidio doblemente agravado la pena de prisión perpetua, y los otros tres, el máximo de 15 años de prisión como partícipes secundarios.

“Asimismo, y habiendo sido propuesto por la acusación particular, computo la ausencia de antecedentes penales condenatorios por parte de los inculpados como atenuante de las penas a imponer”, añadió. (DIB)