El Fiscal Federal de Dolores Dr. Juan Pablo Curi impulsó acciones penales contra diversas personas que violaron la cuarentena y las medidas dispuestas por el Gobierno nacional para prevenir el contagio del coronavirus, la mayoría de ellas de casos ocurridos en distintas localidades que corresponden a la jurisdicción del Juzgado Federal de Dolores, en mucha menor cantidad de nuestra ciudad.
Así informaron a este Diario fuentes de la Fiscalía, quienes indicaron estar trabajando en forma mancomunada y permanente con el Juzgado en forma digital, desde donde se nos dijo se disponen las medidas urgentes para continuar con la investigación. Se nos precisó que en forma permanente se reciben en ambas Sedes judiciales consultas de autoridades de seguridad de distintas localidades (300 hasta ayer), sobre casos o situaciones referentes al incumplimiento o violaciones a las restricciones impuestas, muchas de las cuales derivan en actuaciones penales.
Se nos resaltó que en los 29 casos registrados hasta ayer se había impulsado la correspondiente investigación penal, la que tramitará los tiempos normales del proceso, y que en todos como medida cautelar se había dispuesto el inmediato aislamiento de esas personas en sus domicilios. En cuanto a las consecuencias del proceso penal se señaló que se analizará cada caso una vez finalizado el periodo de cuarentena dispuesto, que la mayoría están imputados por los artículos 202 y 205 del Código Penal, debiendo recordarse que otros delitos pueden imputados a quienes no cumplan con las advertencias que formulan la fuerza de seguridad.
Algunos de ellos son:
Artículo 202º Código Penal: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”. Para probar este delito es necesario constatar la presencia del COVID-19 en la persona imputada.
Artículo 203º Código Penal: “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia…”. La conducta reprochable es para quienes propagan “una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.
Artículo 205º Código Penal: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Artículo 211º Código Penal: “Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos”.
Artículo 239º Código Penal: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”. (Diario Compromiso)