Una jueza del fuero contencioso administrativo federal le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abstenerse de cobrarle a un empresario el impuesto a la Riqueza al menos por los próximos tres meses, pero el organismo apelará la medida.
El fallo fue firmado el 19 de marzo por la magistrada Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, quien hizo lugar a la medida cautelar presentada por el empresario Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, quien sostuvo que el aporte es “confiscatorio”.
Si bien la medida aplica solo para el caso de Scannapieco, hasta el momento -sobre un universo de 13 mil contribuyentes que se encuentran comprendidos en el pago del aporte extraordinario-, solo 6 personas con patrimonios mayores a $ 200 millones presentaron amparos.
En tanto, fuentes de la AFIP afirmaron que apelarán la medida para que el empresario también cumpla con la obligación impuesta por la ley.
En su fallo, la jueza decidió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada (la Administración Federal de Ingresos Públicos) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605 -vigente a partir del 18/12/20-“.
La resolución también establece que la cautelar durará “hasta tanto se cumpla el plazo de 3 meses” y que el empresario deberá abonar una caución real de $ 100.000: en ese período la justicia deberá enfocarse en resolver la cuestión de fondo que tiene que ver con la procedencia o no del aporte solidario. (DIB)