Deberá intervenir el Concejo Deliberante
El Ejecutivo Municipal ha realizado de forma unilateral cambios en los salarios de los profesionales de la salud que están incluidos en la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal, sin estar autorizado para hacerlo por las ordenanzas vigentes; hecho que lo estaría ubicando en infracción, debiendo intervenir con celeridad, para poner las cosas en orden, el Concejo Deliberante que es el otro poder municipal.
Para una observación más clara de lo acontecido, es oportuno hacer un repaso de las normas que rigen dicha Carrera en Chascomús.
Recordando antecedentes
En el año 1985, cuando era Intendente Juan Carlos Gastón, padre del actual Jefe Comunal, por impulso del Departamento Ejecutivo Municipal, se aprobó la Ordenanza Nº 1591 (11/2/85) que creó la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal, vinculada desde su inicio con la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria Provincial y con dependencia directa de la Provincia en lo que respecta a los haberes de los profesionales de nuestro medio, ya que en su artículo 62º la Ordenanza establecía que «El sueldo básico mensual para los grados de Asistente, Agregado y Hospital resultará de multiplicar los módulos equivalentes al 8%, 8,5% y 9% respectivamente, del salario mínimo fijado por la Administración Pública de la Provincia, por el número de horas semanales de trabajo asignadas por la autoridad administrativa de acuerdo a lo previsto en los artículos 57, 58 y 60 de la presente Ordenanza.». Esta redacción estaba basada en el artículo 29º de la Ley 10.528 que modificaba artículo de la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria Provincial.
Es claro entonces que los profesionales de salud, incluidos en Carrera en el Hospital Municipal San Vicente de Paul de Chascomús y otras dependencias asistenciales del Municipio, percibieron desde el inicio de la vigencia de la Ordenanza Nº 1591 salarios fijados por la Provincia.
Desde ese momento, la citada norma y sus modificatorias establecieron en materia sueldos los cambios que fijara el gobierno bonaerense.
Otros detalles para
tener en cuenta
Un ejemplo de esto es lo que sucedió en el año 1989, cuando el artículo 29º de la Ley 10.528 fue modificado por la Ley 10.622; gobernaba Chascomús en ese momento el Intendente Carlos Garbizu, que envió al Concejo Deliberante un proyecto, que fue aprobado como Ordenanza Nº 1927 del 23 de mayo de 1989, que estableció la adecuación de la redacción de la Ordenanza de Carrera Profesional Municipal a la variación de la Ley 10.471 (Ley de Carrera Profesional Hospitalaria Provincial), modificada como hemos dicho por cambios en la Ley 10.528, establecidos por la Ley 10.622.
En esta readecuación se derogó, entre otros el artículo 62º de la ordenanza 1591, pero se reemplazó por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1927 que reafirmó nuevamente que el salario de los profesionales de la salud locales en Carrera son los mismos que los que fija Provincia, dado que textualmente dice » El sueldo básico mensual para los grados de Asistente, Agregado, Hospital C, Hospital B y Hospital A, resultará de multiplicar los módulos equivalentes al 6,75%, 7,15%, 7,60%, 8,0% y 8,45%, del salario básico del agrupamiento del personal profesional fijado por el Escalafón General del Personal de la Administración Pública de la Provincia (Clase 4, grado 14 de la Ley 10.430), por el número de horas semanales de trabajo asignadas por la autoridad administrativa de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Nº 1591″.
Esta redacción estaba basada nuevamente en el artículo 29º de la Ley 10.528, cambiado como hemos dicho por la Ley 10622, que modifica la 10.471 de Carrera Profesional Hospitalaria Provincial.
Queda claro entonces que los haberes de los profesionales del Municipio de Chascomús que están en la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal son fijados por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires y no por el gobierno de la Comuna, que como dijimos ahora los ha modificado unilateralmente en contra de las normas vigentes.
Respeto a los
derechos adquiridos
Por otra parte y como menciona la ordenanza aprobada hace pocos días por unanimidad para formar una Comisión Mixta CICOP – Deliberativo – Ejecutivo que analice una nueva readecuación de la Ordenanza Nº 1591 de Carrera Profesional Hospitalaria Municipal sobre la base de la implementación de la Ley 14.656, se deben respetar todos los derechos adquiridos y no porque la diga un artículo de esta ordenanza votado negativamente por los concejales oficialistas, sino porque lo establece la propia Ley 14.656 en su artículo 1º «…Los mayores derechos adquiridos por los trabajadores a la fecha de la sanción de la presente norma, no podrán ser modificados en perjuicio de los trabajadores».
Concretamente cuando CICOP habla de derechos adquiridos no se refiere a que los profesionales cobran sus haberes por derechos adquiridos, porque los sueldos están establecidos por las ordenanzas vigentes, sino que lo hace en cuanto a cualquier cambio que se pretenda realizar a la Ordenanza Nº 1591, dado que por la Ley 14.656 dichos derechos están protegidos de modificaciones; lo que significa que esta última ley admite que la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal siga vinculada a la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria Provincial, y que por lo tanto los sueldos de los profesionales de la salud en la Carrera continúen dependiendo de la paritaria provincial.
Asamblea hoy
Cabe ercordar finalmente que CICOP realizará hoy a las 9 una asamblea en el Hospital para decidir cuales serán las próximas medidas que adoptará
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