Senadores de Juntos por el Cambio presentaron una iniciativa que establece que los jueces no tengan que notificar la orden de desalojo en caso de usurpaciones, y que la interposición de cualquier recurso jurídico no suspenda la resolución del magistrado.
La oposición bonaerense presentó un proyecto de ley cuyo objetivo es que los jueces no tengan que hacer las notificaciones previas a la orden de desalojo en caso de usurpaciones, y que la interposición de cualquier recurso jurídico no suspenda la resolución del magistrado.
Se trata de un proyecto de Ley que modifica el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, presentado por el senador de Juntos por el Cambio, Juan Pablo Allan, y el acompañamiento de sus pares del mismo bloque Andrés De Leo y Walter Lanaro.
La iniciativa busca modificar el artículo 231 bis del Código Procesal Penal bonaerense que establece que «el Agente Fiscal o el Juez podrán ordenar provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble al damnificado, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil”.
En el mismo sentido agrega que “el pedido de restitución podrá ser presentado por la víctima o el particular damnificado directamente ante cualquiera de tales órganos».
El proyecto establece también que “la resolución que disponga la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble será apelable en el plazo de cinco días, sin efecto suspensivo”.
“Mediante los cambios sugeridos se pretende consagrar en nuestro ordenamiento procesal penal instrumentos que tiendan a agilizar los procedimientos de restitución de los inmuebles usurpados a quienes hayan sido víctimas de tales delitos, para garantizar cabalmente sus derechos y al mismo tiempo hacer cesar lo antes posible los efectos del delito en cuestión”, fundamentaron los legisladores.