Afirmó que no tenía conocimiento de que el club no podía funcionar, pero sabía que no tenía habilitación. No estaba informado sobre peligro climático.
Se le tomó declaración como imputado a Leandro Javier Ginóbili, presidente de la Comisión Directiva del Club Bahiense del Norte, en el marco de la investigación que se inició por el derrumbe ocurrido el 16 de diciembre de 2023 -ocasionado en medio de un temporal- y que dejó como saldo trece víctimas fatales y varios heridos de diversa gravedad.
Bahía Blanca: tres imputados
Como informó la agencia DIB, el mes pasado la fiscalía imputó a Leandro Ginóbili, presidente del club, y a una funcionaria municipal. Hasta ese momento el único imputado era el ingeniero Pablo Gustavo Ascolani, quien durante 2014 y 2016 realizó un informe favorable sobre la estructura.
De acuerdo con la Agencia de Noticias Judiciales, respecto de Ginóbili el fiscal Cristian Aguilar sostuvo que, por su condición de presidente de la institución, omitió disponer la suspensión del evento de patín de fin de año frente a la emisión de dos alertas previos de color “naranja” por el Servicio Meteorológico Nacional y otro por el municipio de la ciudad a las 13. Además, conocía la falta de habilitación municipal y que estaba prohibido el desarrollo de actividades en los clubes (por el Código de Habilitaciones) mientras se encuentra en trámite la habilitación y no exista una aprobación definitiva.
La conducta imprudente de Ginóbili generó un peligro común, que ocasionó la muerte de trece personas; lesiones en otras de distinta gravedad; y, simultáneamente, colocó también en peligro de muerte a las personas que concurrieron al evento de patín.
La declaración de la funcionaria municipal
La semana pasada declaró la responsable del área de Habilitaciones de la Municipalidad, Laura Fabiana Soberon, quien dijo que la norma que la fiscalía imputa como incumplida no se aplica, y que ella como titular de esa área no tenía obligación de prohibir el desarrollo de actividades.
Soberon quedó imputada por dos hechos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, por permitir el desarrollo de actividades mientras el Código de Habilitaciones lo prohíbe y por no intimar al club por la entrega de la documentación faltante en el trámite de habilitación.
Fuente: Agencia DIB


