Abarca a contadores, médicos, abogados y otros que están bajo el Régimen General. Cómo quedan las escalas.
Desde el 1° de octubre, los autónomos que facturan honorarios profesionales -como médicos, abogados o contadores- tendrán una fuerte suba en el ingreso de bolsillo, luego que el Gobierno a través de la Resolución 5423/2023 decidiera reducir el monto que sus clientes les retienen por el Impuesto a las Ganancias.
Por ejemplo, sobre un honorario profesional de $ 180.000, actualmente le retienen $ 39.462, el 22% de la facturación, porque el mínimo no sujeto a retención es de apenas $ 16.830. Con los cambios en autónomos, a partir de octubre, sobre $ 180.000 la retención será de $ 1.000, el 0,55% de la facturación porque el minino no sujeto a retención asciende a $ 160.000.
Al mismo tiempo, la AFIP fijó que por encima de ese mínimo no sujeto a retención se aplica una retención del 5% sobre el excedente hasta $ 71.000. Y así sucesivamente hasta alcanzar una suma fija de $ 165.430 para quienes facturan $ 852.000 (19,4%). Por encima de los $ 852.000 de facturación, la retención es de $ 165.430 más el 31% sobre el excedente de $ 852.000.
“Si queremos un país con cuentas en orden, tenemos que discutirlo y poner blanco sobre negro para que el esfuerzo esté acorde con los ingresos”, señaló el ministro de Economía, Sergio Massa, durante la presentación de las medidas de alivio fiscal en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, que incluía esta modificación para profesionales autónomos.
Ahora la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó con la resolución en el Boletín Oficial los importes de la escala y alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios. La misma creó el código de régimen 119 aplicable exclusivamente a profesiones liberales y oficios fijando un piso no sujeto a retención de $ 160.000 y una nueva escala.
Esta nueva escala determina que una vez superado ese piso, se practicarán las siguientes retenciones:
Para los Importes hasta $ 71.000 la retención será de 5%.
Entre $ 71.000 y $ 142.000 se retendrán $ 3.550 más el 9% sobre el excedente de $ 71.000.
Entre $ 142.000 y $ 213.000 serán $ 9.940 más 12% sobre el excedente de $ 142.000.
Entre $ 213.000 y $ 284.000 serán $ 18.460 más 15% sobre el excedente de $ 213.000.
Entre $ 284.000 y $ 426.000 serán $ 29.110 más 19% sobre el excedente de $ 284.000.
Entre $ 426.000 y $ 568.000 serán $ 56.090 más 23% sobre el excedente de $ 426.000.
Entre $ 568.000 y $ 852.000 serán $ 88.750 más 27% sobre el excedente de $ 568.000.
De $ 852.000 en adelante serán $ 165.430 más 31% sobre el excedente de $ 852.000. (DIB)