La OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) brinda asesoramiento y orientación a los consumidores bajo la reglamentación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley 13.133 (Código de Implementación de Derecho de los Consumidores y Usuarios) y recibe reclamos por presuntos incumplimientos a dicha Ley.
El procedimiento administrativo se inicia a partir de la denuncia del consumidor, luego se celebran audiencias de conciliación a las que concurren las partes, tanto denunciante, como denunciada o denunciadas, con el fin de lograr una solución al reclamo planteado. En el caso de llegar a un acuerdo conciliatorio se archivan las actuaciones.
En los casos en que no se logre un acuerdo conciliatorio, el responsable del área, realiza las imputaciones de las actuaciones, en las que se formulan y fundan las presuntas infracciones a la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, para luego ser elevados al Juez de Faltas de Chascomús, quien considerará si existieron violaciones a las legislaciones vigentes y actuará en consecuencia en lo que considere corresponder.
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Precio: Los precios son libres y todos los establecimientos están obligados a exhibirlos, tanto en vidrieras como en góndolas. Los comercios sin importar su porte deben indicar los medios de pago que admiten y disponer del Libro de Quejas.
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