Lotes para la Orquesta Escuela – Convenio no autorizado: El Intendente no concurrió al Concejo Deliberante para dar explicaciones y envió colaboradores

Ayer se realizó un plenario de concejales, en el recinto del cuerpo, para tratar el convenio a referéndum firmado por el Intendente Javier Gastón donando dos lotes a la Orquesta Escuela, que en realidad son de un particular que los entregará al Municipio como pago de trabajos de infraestructura urbana, en su loteo, que la Comuna se compromete a realizar,
El Jefe Comunal que gobierna prácticamente por decreto firma casi todos los convenios a referéndum del Concejo Deliberante que se encuentra con hechos consumados y anuncios ya realizados a los vecinos.
La firma a referéndum es para casos especiales pero no para momentos en el Cuerpo Deliberativo funciona a pleno en el período de sesiones ordinarias.
Gastón, que debería haber concurrido en la víspera al plenario para dar explicaciones sobre su proceder, no lo hizo y continuó su campaña política, enviando a dos miembros de su gabinete, el Secretario de Gobierno Cipriano Pérez del Cerro y el de Hacienda Juan Facundo Alfonsín, con poder limitado, dado que son colaboradores elegidos por el propio Intendente.
En ese marco y aportando una tasación de los las parcelas y otra de la obra a ejecutar pretendieron se llamara nuevamente a sesión extraordinaria para aprobar el convenio.
De hecho no lo hará la mayoría opositora y por varios motivos.
En primer lugar no se puede evaluar los lotes, no habilitados para la venta por tener restricciones que le dan un valor inferior, con una tasación del propietario y otra de una sola inmobiliaria. Se deberán pedir más.
En segundo las obras también deberán tener varias cotizaciones de empresas ajenas al municipio y al vendedor.
Tercero y el más importante, la cláusula segunda del convenio establece un consorcio urbanístico entre el Municipio y el propietario para ejecutar los trabajos, sobre la base del artículo 55 de la Ley de Hábitat, pero omite que el consorcio debe ser autorizado y aprobado por el Concejo Deliberante, artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Concretamente y a nuestro entender, los concejales, al no existir consorcio alguno autorizado, no pueden aprobar un convenio que lo incluya sin comprometer su propia actuación como representantes de la comunidad.