Mañana se llevará a cabo el Balotaje que definirá el próximo Presidente de Argentina

Este domingo 19 de noviembre se elige al próximo presidente que ocupará el cargo por los siguientes cuatro años en el ejecutivo nacional, en el marco del balotaje Argentina 2023, siendo los candidatos Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza) que disputan en el Balotaje el cargo al Ejecutivo Nacional, dado que quienes lograron la mayor cantidad de votos en los comicios generales de octubre.
Al respecto, existen diferentes normativas dispuestas por la Cámara Nacional Electoral para celebrar una jornada ordenada y pacífica, en la que las mesas de votación abrirán a las 8 de la mañana y cerrarán a las 18 horas.
En la Argentina, el sufragio es universal, secreto y obligatorio, por lo que deben participar obligatoriamente todos los ciudadanos a partir de 18 años y hasta los 70. Esto aplica a las personas que se encuentran inscriptas en el padrón nacional electoral.
En tanto, entre los 16 y los 18 años, el sufragio es optativo, al igual que entre los mayores de 70. Asimismo, también existe distintos grupos sociales que por sus características, el día de la votación están exentos de la obligación de sufragar.
Los ciudadanos que no se hallen en la plataforma provista por la Cámara Nacional Electoral no podrán emitir su voto en estos comicios, ya que el plazo para subsanar errores u omisiones en el padrón venció el pasado 24 de julio.

Qué documentos son válidos para votar
El Ministerio del Interior recordó que los siguientes tipos de documentos, expedidos por el Estado nacional a lo largo de los años, son válidos para emitir el sufragio en el balotaje del 19 de noviembre:
– Libreta cívica.
– Libreta de enrolamiento.
– DNI libreta verde.
– DNI libreta celeste.- DNI tarjeta:
Desde la cartera confirmaron que los documentos que contienen la leyenda “No válido para votar” sí son válidos para sufragar, aunque estas tarjetas no informan de qué tipo de ejemplar de DNI se trata. También se recuerda a los electores que el documento a presentar en la mesa de votación debe ser el mismo que figura en el padrón o uno posterior.
Asimismo, desde la cartera oficial advirtieron que no se puede votar con un certificado de DNI en trámite, ni tampoco si el DNI está en el celular.

Consulta del padrón para el balotaje 2023
Para agilizar el procedimiento de la votación, la Cámara Nacional Electoral (CNE) puso a disposición de la ciudadanía el padrón oficial. Allí los ciudadanos pueden conocer en detalle el lugar de votación que les fue asignado para votar.]Para consultar los datos, hay que entrar al sitio web de la CNE e ingresar el número de documento, género y el código de validación. Ante esto, el sistema arrojará el nombre y dirección del establecimiento, el número de mesa y el número de orden que le corresponde a cada persona.
Si bien el lugar de votación del balotaje suele ser el mismo que el de las elecciones generales, puede ocurrir que haya cambios, por lo que es conveniente hacer una nueva consulta antes de los comicios del domingo 19 de noviembre.

¿Se puede votar en el balotaje si no se hizo en las elecciones generales?
Si alguien no votó en las elecciones generales y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en la segunda vuelta del 19 de noviembre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral, que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Rige la veda
La veda electoral por el Balotaje del domingo 19 de noviembre comenzó a las 8 de la mañana del viernes 17 de noviembre. Desde entonces y hasta las 21 del domingo 19, tres horas después de la finalización de los comicios, hay una serie de actividades que quedan prohibidas.
Algunas prohibiciones comienzan en un momento más próximo a la apertura de la votación y otras se levantan en el momento mismo en que cierra el horario para votar.

Qué cosas están prohibidas durante la veda electoral
– Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.
– Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
– El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
– Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
– La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos..
– Realizar actos públicos de proselitismo.
– Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
– Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

Qué pasa con quienes violan la veda electoral
Las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran.

Prohibición de vender alcohol
Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20 del día anterior a la elección hasta las 21 del día en que se celebran los comicios.
A quien venda bebidas alcohólicas durante ese período le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.