El cuidado de las redes de desagües cloacales es una responsabilidad que comienza en cada vivienda o comercio. A través del Decreto Municipal 313/20 se reglamentan aspectos de las instalaciones sanitarias en obras privadas y se establecen requisitos para los desagües y sus conexiones con la red pública.
La norma, de acuerdo con la Ley Provincial Nº 5965 del año 2018 y el Decreto 313/20, contempla la necesidad de contar con instalaciones específicas para impedir que determinados residuos lleguen a las redes públicas de desagües cloacales.
El capítulo IV del anexo establece que los establecimientos industriales deben contar con la habilitación correspondiente y con la aprobación de las instalaciones de provisión de agua y tratamiento de efluentes residuales.
El artículo 31 contempla dispositivos para interceptar grasas y aceites, retener espumas y evitar el paso de trapos, gasas, algodones y otros materiales, incluyendo sistemas de intercepción y decantación para el lavado de vehículos.
El artículo 32 enumera las actividades que deben disponer de instalaciones específicas según los residuos que generan.
Los restaurantes, comercios gastronómicos y locales que elaboran alimentos deben contar con sistemas de depuración de grasas.
Los lavaderos de vehículos y las estaciones de servicio disponen de instalaciones para tratar hidrocarburos y barros.
Los establecimientos de lavado de ropa y telas contemplan sistemas para depurar jabones, espumas y retener residuos como trapos.
Las exigencias alcanzan a escuelas con comedor propio, comedores escolares centralizados y edificios de preparación de comidas para instituciones sociales, sanitarias y geriátricas.
El cumplimiento del Decreto 313 contribuye a la gestión adecuada de los efluentes y a la protección de la infraestructura de desagüe.
Evitar que grasas, aceites y residuos sólidos lleguen a las cañerías sin tratamiento reduce el riesgo de obstrucciones y otros inconvenientes en las instalaciones.

