La comuna promulgó el decreto Nro. 779/2026, mediante el cual se reglamenta el arbolado público de veredas en todo el distrito de Chascomús.
La normativa establece un conjunto de criterios técnicos obligatorios para regular la plantación, el mantenimiento y la reposición de ejemplares arbóreos en el espacio urbano.
El texto de la disposición clasifica las veredas según sus dimensiones y restringe la selección de especies botánicas exclusivamente a árboles de segunda y tercera magnitud.
Quedan prohibidas en la planta urbana las especies consideradas invasivas, alergénicas, tóxicas o que presenten espinas y raíces superficiales capaces de dañar la infraestructura de servicios y la accesibilidad peatonal, exceptuando de esta restricción al patrimonio forestal preexistente.
La responsabilidad por la plantación, conservación y reposición de los ejemplares frente a los inmuebles recae de manera directa sobre los propietarios frentistas.
Se prohíbe de forma absoluta a los particulares la ejecución de tareas de poda, corte o extracción de árboles sin la debida autorización previa de la comuna.
Las empresas prestatarias de servicios públicos deberán adecuar el trazado de sus redes para evitar roturas o interferencias con el arbolado existente.
Las transgresiones a la normativa serán pasibles de sanciones conforme a las disposiciones del Código Contravencional Municipal.
La aplicación y control de las nuevas directivas estará a cargo de la dirección de arbolado público, encabezada por el ingeniero forestal Raúl Villaverde.

