Piden que la Provincia se adhiera a la ley nacional de derecho a la identidad de Género

Es una iniciativa del senador bonaerense Darío Díaz Pérez, quien presentó un proyecto para que el estado provincial se adhiera a la ley nacional que establece el derecho a la identidad de género de todas las personas.
El Senador Provincial Darío Díaz Pérez presentó un Proyecto de Ley para que la Provincia de Buenos Aires adhiera a la ley nacional 26.743, que establece el derecho a la identidad de género de las personas.
Dicha Ley fue sancionada el 9 de mayo de 2012 y promulgada el 23 de mayo del mismo año y consta de quince artículos a través de los cuales toda persona tiene derecho «al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género» y en particular a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Al referirse, Díaz Pérez expresó que, con la presente Ley que se está pidiendo que la Provincia se adhiera para que «toda persona puede solicitar la rectificación registral del sexo, el cambio de nombre e imagen con un trámite gratuito, personal y sin intermediación de gestor o abogado y sin autorización judicial». Con respecto a que garantiza y establece la Ley dijo: «Establece el derecho al libre desarrollo personal. Podrá, con el fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a las intervenciones quirúrgicas parciales o totales y/o tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa».
«Los efectores de salud estatales, privados y de la seguridad social deben garantizar los derechos que esta ley reconoce y todas las prestaciones contempladas, quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio. Todo en un marco de trato digno, en cuanto a que debe respetarse la identidad de género adoptada por las personas», aseguró el Legislador Bonaerense, Vicepresidente de la Comisión de Salud de esa Cámara.
La Ley define identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.