Proyecto del bloque de concejales de la UCR: SOLICITA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO INFORME SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION MEDICA Y SERVICION DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL.

El bloque de concejales de la UCR envió a la presidencia del Cuerpo un proyecto para ser incluido en el orden del día de la próxima sesión, que dice lo siguiente:
VISTO:
Los reclamos recibidos de los vecinos y las manifestaciones publicas en redes sociales;
CONSIDERANDO:
Que, las manifestaciones vertidas en redes sociales poseen un efecto potenciador de opiniones que muchas veces no se condicen con la realidad de los hechos.
Que, no por ello no deben ser tomadas en cuenta para poder dilucidar la atención del único centro prestador de salud con que cuenta nuestro partido.
Que se hace necesario atender con especial interés el solucionar los problemas en materia de salud que pueden manifestarse a nivel local o regional.
Que, es necesario apuntar que el derecho a la salud es un derecho humano protegido y consagrado por tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Que, una guardia medica hace referencia a la jornada laboral que realiza un médico o enfermera y cualquier otro miembro de los equipos de salud en centros para garantizar la asistencia médica.
Que, se hace necesario este pedido de informe frente a la preocupación real y urgente que afecta a la salud de los ciudadanos de nuestro partido tratando en algunos casos sobre insuficiente capital humano de nuestro nosocomio y sobre la provisión y abastecimiento de insumos de salud y medicamentos.
Que, si bien se destaca la atención del personal, se reclama por la falta de turnos y atención en distintas especialidades;
Que, la falta de una atención de calidad en consultorios o en la guardia de atención de urgencias y emergencias ocasiona un daño a la salud de quienes solicitan atención en el hospital local.
Que, resulta incuestionable que la salud de las personas que solicitan atención médica en el nosocomio local, sean o no habitantes de nuestro partido, debe ser garantida, brindando protección y asistencia.
Que varios vecinos se van a atender a otros efectores de salud de la zona y/o concurren a la ciudad de La Plata.
Que, de acuerdo a Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde que el cuerpo solicite tal medida a través de una Comunicación, en los términos del artículo 77 del citado cuerpo legal;
Por ello, El Bloque UCR en atribución a sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, propone lo siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1: Requiérase al Departamento Ejecutivo informe de manera fundada al Honorable Concejo Deliberante lo siguiente:
1. La totalidad del personal Médico que se desempeña en forma activa en el Servicio de Medicina de Urgencia (Guardia) del Hospital Municipal por cada turno.
2. La totalidad del personal Médico que se desempeña en forma pasiva en el Servicio de Medicina de Urgencia (Guardia) del Hospital Municipal por cada turno.
3. Las especialidades médicas que se cubren en el servicio médico de guardia.
4. El estado de funcionamiento de los equipos médicos de diagnóstico con que cuenta el Hospital y cantidad: Mamógrafo, Tomógrafo, equipo de Rayos X, Monitores de signos vitales, Electrocardiógrafos, Desfibriladores fijos y portátiles, Equipo de Ultrasonido, Unidades Electro quirúrgicas, Equipos de Respiración Artificial, Maquinas de Anestesia, Esterilizadores, Ecógrafos.
5. En caso de equipos fuera de funcionamiento cuales son, indicando fecha desde la cual no se el brinda servicio y que medida se tomo para ponerlo en funcionamiento.
6. Cantidad de vehículos de emergencia (ambulancias) que dispone el nosocomio local.
7. Si hay especialidades médicas que no se cubren y qué medidas se han tomado para poder brindarlas nuevamente.
8. Cantidad de anestesistas y cirujanos con que cuenta el nosocomio y los días de atención de los mismos. Especifique la forma de trabajo de dichos profesionales en casos de urgencia.
9. Estado del shock room del hospital y a cuantos pacientes puede atender.
Artículo 2: La información deberá ser elevada al Concejo Deliberante dentro de los 10 días de aprobada la presente.
Artículo 3: Convóquese a la titular de la Secretaría de Salud a los fines de ampliar la información brindada dentro de los 10 días de recibido el informe.