Rechazan cautelar de Gray y el PJ Bonaerense consagrará a Máximo Kirchner como su nuevo presidente

Lo resolvió el flamante titular del Juzgado Federal N° 1 de La Plata, Alejo Ramos Padilla.

El titular del Juzgado Federal N° 1 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, resolvió este viernes rechazar la medida cautelar iniciada por el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, que pretendía impugnar la convocatoria a elecciones anticipadas para la renovación de autoridades del Partido Justicialista (PJ) de la provincia de Buenos Aires.

La decisión del flamante juez, quien tiene a su cargo la competencia electoral sobre la provincia, dejó el camino prácticamente allanado para que Máximo Kirchner sea proclamado, en abril, como el nuevo presidente del peronismo bonaerense.

La decisión de adelantar las elecciones para el 2 de mayo fue decidida el sábado último durante un encuentro virtual del PJ, y fue acompañada por la mayoría de los dirigentes, aunque no obtuvo el respaldo unánime.

Gray actualmente ostenta el cargo de vicepresidencia del PJ Bonaerense con un sistema rotativo por el que debía asumir la presidencia del partido hasta fin de año. Es por ello que presentó un recurso de amparo para suspender la decisión y declarar ilegítima la votación, con la intención de que se respete el actual mandato.

La presentación

Desde el entorno de Gray, quien tiene mandato hasta el 17 de diciembre de este año, cuestionaron que la reunión realizada por Zoom fue “convocada de forma irregular”.

“He tomado conocimiento informalmente que desde la cuenta de WhatsApp de una empleada del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires, se habría convocado a una reunión del Consejo”, puntualizó Fernando Gray en la demanda. En este sentido, sostuvo que “se debe respetar la institucionalidad del Partido Justicialista de la Provincia. En 70 años de historia, nunca hemos vivido una situación similar”.

En ese sentido, el intendente planteó que “no ha sido convocada mediante medios fehacientes y formales, donde se pueda acreditar en debida forma el Consejero destinatario y la fecha de la notificación” y que “no puede verificarse la autenticidad del emisor y el contenido, al carecer de protocolos de autenticidad debidamente homologados”.

Al fundamentar el rechazo del recurso, juez Ramos Padilla argumentó que Gray “no menciona el o los derechos que le habrían sido vulnerados con la convocatoria a elecciones partidarias”, así como tampoco “aclara si tomó o no conocimiento de la notificación en la que se lo citaba a la reunión del órgano partidario, ni expresa los impedimentos puntuales que pudo haber tenido para acceder a la misma y eventualmente exponer allí sus reparos a la decisión partidaria que ahora impugna”.

El magistrado indicó que “solo menciona, a lo largo de su escrito, de forma genérica, que ‘dos consejeros no pudieron acceder’, que ‘hubo consejeros que no pudieron validar debidamente su identidad’, o que ‘hubo otros que no pudieron manifestar su voto a pesar de figurar como  conectados a la plataforma zoom’, sin individualización alguna de los supuestos ‘afectados’”.

Tampoco “logra acreditar manifiestamente el perjuicio concreto que le provocaría, en sus derechos como afiliado y autoridad partidaria, la continuidad del proceso electoral que reclama suspender, más allá del eventual riesgo sanitario para la movilidad o reunión de personas que, en todo caso, al igual que el resto de sus planteos, habrá de ser analizado al momento de dictarse sentencia definitiva”. (DIB) MCH