El magistrado rechazó el amparo al destacar que la Ley «es producto del debate parlamentario», «respeta el principio de legalidad y por lo tanto desde esta óptica de estudio, resulta un instrumento jurídico idóneo».
El juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa rechazó una acción de amparo de un contribuyente, que se negaba a pagar el «Aporte Solidario y Extraordinario» establecido en la ley 27.605, y sostuvo que la norma «respeta el principio de legalidad».
La Ley 27.605 «fue sancionada siguiendo el procedimiento de formación y sanción de leyes previsto en la Constitución Nacional», remarcó el titular del juzgado federal en lo Contencioso Administrativo federal 10, en el fallo al que tuvo acceso Télam.
La acción de amparo fue presentada el 16 de abril pasado por un contribuyente, identificado por sus iniciales L F, quien buscaba obtener la declaración de «inconstitucionalidad» de la ley que estableció por única vez el «Aporte Solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia», y aseguró estar radicado en Estados Unidos pero estar alcanzado por «poseer acciones en compañías nacionales».
El magistrado rechazó el amparo al destacar que la Ley «es producto del debate parlamentario», «respeta el principio de legalidad y por lo tanto desde esta óptica de estudio, resulta un instrumento jurídico idóneo».
Además, hizo un repaso de la situación económica y social a raíz de la pandemia.
«Es posible concluir que nuestra Nación, como consecuencia de la pandemia del Sars Covid 2 (Covid 19) está atravesando una profunda y grave crisis sanitaria, social y económica -que sufren más intensamente los grupos y/o sectores vulnerables- todo lo cual pone en riesgo el capital humano y productivo, acentuándose más las desigualdades distribuitivas, que ya existían con anterioridad», consideró Lara Correa.
En el fallo se mencionaron informes de organismos internacionales como la Cepal, que por ejemplo advierte «sobre el aumento de la pobreza en América Latina y el Caribe por la pandemia».
El juez se refirió además al programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que advirtió que «los países sufrieron una carga desproporcionada de casos y muertes. Esto trajo consigo múltiples crisis económicas y sociales».
El contribuyente había aludido a una «amenaza al derecho a la propiedad».
En el caso concreto, el magistrado consideró que el contribuyente no probó que se afecte su derecho a la propiedad ni «afecte una porción sustancial de su patrimonio», y rechazó por falta de evidencia el argumento sobre la residencia fiscal en Estados Unidos.
La decisión podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
(Fuente: Infobae)