De acuerdo con la Ordenanza 5305/2018, queda prohibido en todo el territorio de Chascomús la tenencia, producción, almacenamiento, venta y uso de artificios pirotécnicos sonoros. La norma hace referencia a petardos, bombas de estruendo, morteros y cualquier otro artefacto cuyo efecto sea audible. Queda exceptuada de esta regulación el uso de fuegos artificiales lumínicos y los de baja potencia sonora.
En este sentido, brindamos recomendaciones para el uso adecuado y seguro de pirotecnia lumínica
*Deben ser encendidos y usados sólo por personas adultas.
*No consumir bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas mientras se los manipula o enciende.
*El uso irresponsable aumenta la posibilidad de lastimar o producir un accidente a terceros.
*Mantener el producto fuera del alcance de los niños.
*Leer detenidamente todas las instrucciones y advertencias en las etiquetas.
*Nunca volver a encender fuegos artificiales que no han funcionado en el primer intento.
*Tener cerca un balde con agua, una manguera o un extintor en caso de emergencia.
*Usar los fuegos artificiales en un área exterior, abierta y despejada, lejos de sectores con peligros de combustión y nunca en zonas arboladas.
*Evitar encender los fuegos artificiales durante la presencia de fuertes vientos.
*Una vez encendidos, mantenerse alejado a una distancia segura, lejos de la zona de disparo.
*No apuntar, tirar o disparar cualquier tipo de fuego artificial a personas o propiedades.
*El almacenamiento debe realizarse en un lugar fresco y seco, lejos de cualquier fuente de calor.
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