Provincia de Buenos Aires
La medida especifica que las autorizaciones se concederán con carácter restrictivo y establece que el trabajo de los niños mayores de 14 y menores de 16 años en empresas de familia «sólo será autorizado cuando su titular sea su padre, madre o tutor»
El Ministerio de Trabajo bonaerense reglamentó hoy el trámite de autorización para el trabajo de niños mayores de 14 y menores de 16 en empresas de familia a través de la resolución 603 publicada en el Boletín Oficial del distrito.
El trabajo de las personas menores de 16 años está prohibido por la ley argentina con una única excepción: los niños de 14 años pueden trabajar en la empresa de sus padres, madres o tutores.
Así, en la medida se especificó que las autorizaciones se concederán con carácter restrictivo y se aclaró que el trabajo de los niños mayores de 14 y menores de 16 años en empresas de familia «sólo será autorizado cuando su titular sea su padre, madre o tutor».
«La referida excepción no será autorizada cuando por cualquier vínculo o acto, o mediante cualesquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa familiar esté subordinada económicamente, o fuere contratista o proveedora de otra empresa», se señaló.
Desde la cartera de Trabajo explicaron a Télam que la medida «establece medidas de protección para adolescentes de 14 y 15 años que trabajan en empresas de familia» y señalaron que se trata de una normativa «indispensable ante la vulneración de derechos».
Aclararon que el trabajo de niños de esa edad en empresas de familia «constituye una modalidad de trabajo infantil exceptuada de la prohibición de contratación de mano de obra por debajo de la edad mínima de admisión al empleo (16 años, Ley 26.390)».
Sin embargo, remarcaron, «su falta de reglamentación favorecía la vulneración de derechos en los adolescentes de 14 y 15 años que trabajan en establecimientos familiares, restándoles horas de esparcimiento o dedicación a sus estudios».
Detallaron que «la situación se agrava cuando esas empresas se encuentran subordinadas económicamente, o son contratistas o proveedoras de otras empresas, que podrían usufructuar indirectamente mano de obra infantil».
Añadieron que «el trabajo en empresas de familia puede desarrollarse en extensas jornadas que no son compatibles con trayectorias educativas o en actividades peligrosas y penosas que dañen la salud de los niños y adolescentes».
«Con el fin de proteger a esta franja etaria en estos entornos, la Ministra de Trabajo, Mara Ruiz Malec, dictó esta medida», precisaron.
Remarcaron que desde las delegaciones regionales de Trabajo y Empleo, junto al sistema de Inspecciones y la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil se realizará «un estricto control en pos de una protección a esta franja etaria en ámbitos laborales familiares».
La solicitud -que tendrá carácter de declaración jurada y deberá contener firma certificada ante escribano público- tendrá que ser presentada por el padre/madre o tutor por escrito, con 30 días hábiles de anticipación al inicio efectivo de las tareas.
Deberá incluir un detalle pormenorizado de las tareas que realizará, la cantidad de días y horas que resultará afectado al trabajo y la hora exacta de su inicio y finalización y «las características de la explotación en la que el niño o niña se vaya a desempeñar».
El peticionante deberá presentar certificado de aptitud física del niño; certificado de escolaridad; y póliza de seguro. (Telam)