Revés judicial para el gobierno de Macri

Políticas sociales
Un fallo judicial de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social de este viernes obliga al Ministerio de Desarrollo Social a devolver las casi 50.000 pensiones suspendidas durante el año 2016.
Los jueces Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado resolvieron en respuesta al recurso extraordinario presentado por la Agencia Nacional de Discapacidad (AND) que sean reintegradas las pensiones «con carácter devolutivo».
El Estado deberá entonces restituir las pensiones por discapacidad anuladas en el primer año de Macri, a menos que la Corte Suprema resuelva lo contrario luego de la inminente apelación de la Cartera que conduce Carolina Stanley.
Como se recordará, la medida dispuesta por el gobierno de Mauricio Macri, aplicando el ajuste en el estado a partir del recorte de las pensiones para discapacitados, había motivado en su momento todo tipo de reclamos y movilizaciones. Ahora, la justicia tras varios años, da la razón a los reclamantes.

Los considerandos de los camaristas
Los camaristas consideraron que la medida se apoya en un artículos de un decreto «contrarios a la Constitución Nacional y a varios instrumentos internacionales suscriptos por el Estado Argentino», por esto dieron prioridad a «preservar los derechos alimentarios de los sujetos representados por la actora que revisten carácter constitucional y convencional, la naturaleza asegurativa de la protección cautelar sobre derechos en riesgo y la garantía de la tutela judicial».

Otras precisiones que se conocieron
Los jueces consideraron inaplicables los criterios fijados en el decreto 432 que condicionan el acceso a una pensión por discapacidad. A una persona con discapacidad no se le puede negar la prestación en razón de los ingresos previsionales de su cónyuge o porque existe otro familiar obligado a asistirla.
El discapacitado, en lugar de la pensión estatal, «debería promover costosos procesos civiles o penales contra su cónyuge, parientes cosanguíneos o afines, ascendientes o descendientes u otros familiares que podrían asistirlo», lo cual lo pondría en una situación de asimetría respecto de aquellos discapacitados no excluidos por el decreto 432.