La prohibición abarca los eventos «en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas» y los «eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente»
El Gobierno oficializó el período de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto por la pandemia de coronavirus hasta el 16 de agosto inclusive, según corresponda en cada región del país, en lo que implica la novena extensión de la cuarentena que rige desde el 20 de marzo pasado.
Como parte de las restricciones dispuestas, el Gobierno ratificó que quedan prohibidos los «eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas», según lo estipula el Decreto 641, firmado anoche por el Presidente y todo su gabinete.
Además, prohíbe los «eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente».
La infracción a esa última disposición «deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal», añade el DNU.
También está prohibida la «práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes», del mismo modo que los cines, teatros, clubes y centros culturales.
Además, el DNU ratifica la limitación del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional sólo para los «casos» de actividades esenciales, y se sostiene la restricción para el turismo.
Para las zonas alcanzadas por el ASPO, en tanto, queda prohibido también el «dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades», además de «eventos públicos y privados, sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas», y «centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes».
Las restricciones del ASPO alcanzan asimismo al servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, con excepción de los trabajadores esenciales, y las actividades turísticas. (Telam)