La Ley Orgánica establece en sus artículos 27° y 59° que en obras de este tipo deben ser aprobadas por el Concejo Deliberante
Informó el Departamento Ejecutivo Municipal que, como parte de la remodelación integral del sector costanero, el tramo comprendido entre la plazoleta “Atilio Bramuglia” y el Edificio del Turista se cerrará al tránsito vehicular y será transformado en una plaza seca.
La gacetilla oficial sostiene que la reforma será para reordenar la circulación y garantizar mayor comodidad a quienes utilizan la costanera, el tránsito vehicular sólo se hará por la mano norte, ida y vuelta; situada junto al parque de los Libres del Sur.
Agregó además, que quedará como espacio peatonal el sector que comprende la plazoleta y el edificio del turista.
En ese marco, señaló la información de las autoridades locales, que este lunes se iniciaron las tareas de reacondicionamiento del sector que será destinado al tránsito vehicular para luego continuar con el avance de la senda peatonal en la mano opuesta.
Destaca también el boletín de la Comuna, que los trabajos en la costanera incluyen la remoción del tendido aéreo de los cables del servicio eléctrico y el corrimiento de las luminarias de alumbrado público desde el sector del Muelle de los Pescadores hasta el Club Pesca y Náutica.
Finalmente se resalta que las modificaciones se concretan en el marco del proceso de readecuación y reorganización de la circulación de vehículos y de los espacios para estacionamiento en la vía pública en toda la ciudad, dispuesto por la Ordenanza 5028/2016.
¿Incumplimiento de la Ley Orgánica?
No obstante la última aclaración, no queda claro que se esté cumpliendo con la Ley Orgánica de las Municipalidades, habida cuenta que debería haberse aprobado una ordenanza específica para rectificar una calle, anulando uno de sus carriles.
El artículo 27° inciso 2, establece que corresponde al Concejo Deliberante reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por su parte, el artículo 59° fija que constituyen obras públicas municipales las de ornato, salubridad, vivienda y urbanismo y las de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, saneamiento, agua corriente, iluminación, electrificación, provisión de gas y redes telefónicas.
Se considerará que las obras de infraestructura cuentan con declaración de utilidad pública, cuando estén incluidas expresamente en planes integrales de desarrollo urbano, aprobados por ordenanza.
Si en este caso, se estima que esta obra del cierre de un sector de la calle está contemplado en la citada Ordenanza 5028/2016, debe figurar específicamente, porque si no es así el mismo artículo 59° destaca que cuando se trata de obras que no estén incluidas en los planes aludidos precedentemente, sólo se podrá proceder a la pertinente declaración de utilidad pública, mediante ordenanzadebidamente fundada.
Proyecto ya estimado
La idea de una plaza seca en el lugar ha sido analizada ya con anterioridad y en particular a nosotros nos parece una buena idea. Pero de lo que se trata es que se cumpla con las normas, que están establecidas para determinar la incumbencia de cada poder municipal.

